Las nuevas leyes electorales, promulgadas en el Diario Oficial de la Federación este fin de semana, buscan blindar los comicios de la intervención de las asociaciones religiosas, por lo que otorgan la facultad al Instituto Nacional Electoral (INE) de multar hasta con 500 días de salario mínimo a los ministros de culto o jerarcas religiosos que promuevan el abstencionismo, el voto a favor de un partido o denigren las acciones de alguna fuerza política.
En el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), el cual quedó derogado tras la promulgación de las nuevas leyes, existía indefinición sobre el tema de las denuncias en contra de asociaciones religiosas por infracciones en materia electoral, por lo que el extinto IFE daba vista a la Secretaría de Gobernación (Segob) para que ésta pudiera sancionar.
Sin embargo, la dependencia federal sólo podía intervenir mediante la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y carecía de facultades para sancionar a las organizaciones religiosas que cometieran delitos electorales.
El artículo 353 del Cofipe consideraba como infracción que los ministros de culto, asociaciones e iglesias promovieran el abstencionismo o la inducción al voto de algún aspirante, pero no definía si los órganos electorales eran los encargados de castigar y qué multa imponer.
Ahora, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) y la nueva Ley de Delitos Electorales, además de las causales de infracciones por parte de asociaciones religiosas, establece los castigos y montos que se impondrán a quienes las infrinjan.
Según el artículo 16 de la Ley de Delitos Electorales, “se impondrán de 100 hasta 500 días multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen u orienten el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición”.
Por su parte, la Legipe regula la intervención religiosa en elecciones, a través del artículo 455, “la inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación”.
También considera como una infracción “realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidato a cargo de elección popular”, lo cual, podrá ser investigado y sancionado por el INE.
PRD contra la Iglesia
Uno de los casos emblemáticos fue la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en 2010, en contra de la Arquidiócesis Primada de México por violaciones al Cofipe, al incitar a la población a no votar por ese partido debido a sus políticas públicas adoptadas en el Distrito Federal respecto al aborto y uniones entre personas del mismo sexo.
Incluso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la Arquidiócesis sí había incurrido en un delito electoral y mandato al IFE para turnar el expediente a la Segob y ésta emitiera las sanciones.
En contraste, la Segob respondió que sólo sancionaría a la Arquidiócesis por violación a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público pero que no tenía las facultades para emitir infracciones por las faltas a los artículos del Cofipe.
Ahora, con las leyes aprobadas, el INE está facultado para investigar los casos de intervención religiosa en comicios federales, e incluso locales, y puede establecer una multa directa de entre 100 y 500 salarios mínimos a las asociaciones que violen los nuevos ordenamientos.
Las violaciones a la ley
Los ministros de cultos que infrinjan la Ley Electoral serán sancionados con multas de entre 6 mil 700 y 33 mil 750 pesos
Las sanciones por intervención de asociaciones religiosas en elecciones son de las más bajas de la Ley Electoral, con sólo 500 salarios mínimos por inducir al voto por determinado partido o al abstencionismo.
Las sanciones más altas tienen que ver con violaciones graves en materia de origen y destino de los recursos de partidos políticos, por esa falta, se imponen 670 mil pesos de multa igual a 10 mil salarios mínimos.