La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a la empresa Televisa quien se inconformó contra de diversos artículos de la Ley Federal de Competencia Económica, por la cual está obligada a entregar la información que se le requiera como parte de las investigaciones que se realicen por prácticas monopólicas.

 

Por ello, como parte de las pesquisas por prácticas monopólicas que realice la Comisión Federal de Competencia Económica (CFC), la empresa está obligada a entregar los informes que se le requieran, además de que sean citados a comparecer a los funcionarios de la televisora.

 

Así como permitir a los supervisores de la CFC las visitas domiciliarias a los establecimientos señalados que formen parte de la televisora integrados a las investigaciones, todo ello dentro de los horarios hábiles.

 

“Se modifica la sentencia recurrida. 2. Niega el amparo. 3. Queda parcialmente sin materia el recurso de revisión adhesiva. 4. Se reserva jurisdicción al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito”, determinó por unanimidad de votos la Primera Sala de la SCJN al informar sobre el amparo en revisión 636/2013.

 

Televisa se inconformó a través del amparo en contra del delegado, del secretario ejecutivo, y director general de Investigaciones de Prácticas monopólicas de la CFC.

 

La empresa se indispuso ante la aplicación de la referida ley en sus artículos 31, párrafo 1 y 3, fracción dos y cinco inciso C ; el 34, y 34 bis dos de la Ley Federal de Competencia Económica; el 23, fracción 19 del Reglamento Interior de la CFC.