Por problemas con su conyugue, de la cual se casó y se divorció dos veces, un sujeto pretendió a través de un juicio familiar retirar el reconocimiento paternal de la hija de su esposa la cual registró a su nombre.
El problema comenzó cuando después de casados el hombre descubrió a través de las pruebas de genética que la bebé que tuvo su esposa no era de él, fue en ese momento cuando sobrevino el primer divorcio.
Posteriormente se dio una reconciliación, y la inestable pareja decidió volver a contraer nupcias, e inclusive el sujeto se ofreció voluntariamente para registrar a la niña con su nombre, a sabiendas que no era su progenitor, por lo cual, ante la ley él es su padre.
Sin embargo, el entendimiento de la pareja no fue duradero, sobrevino el segundo divorcio, y así como el hombre se separó de su mujer, pretendió deshacerse de sus obligaciones legales como padre de la niña, e interpuso un juicio para revocar el reconocimiento filial.
Como parte de la resolución del amparo directo en revisión 3753/2013, la Primera Sala reiteró que, en el caso, el reconocimiento de un hijo no es revocable, toda vez que es un acto jurídico voluntario y no tiene como fundamento la existencia de un vínculo biológico.
Por lo mismo, dicho precepto tiene como propósito dar certeza al acto del reconocimiento de un hijo, aunque sea ajeno, y las obligaciones legales del individuo para con el menor.
“Evitando que quede al arbitrio y capricho del padre cumplir con el compromiso adquirido con el menor”, determinó la Sala.
Es de subrayar que tal reconocimiento se llevó de manera voluntaria y a sabiendas de que no era el padre biológico de la menor, por lo que tal reconocimiento es irrevocable, afirmaron los ministros.
De esta manera, la Primera Sala dejó a salvo los derechos de la menor y concluyó que el tribunal de origen incorrectamente determinó la nulidad del acto unilateral de la voluntad del quejoso con relación al reconocimiento de paternidad de la menor, pues no se probó que existieran vicios en el consentimiento, tanto es así que con las pruebas periciales respectivas no se acreditó que la firma estampada en el acta de reconocimiento de la menor no fuera del quejoso.