La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo un recurso de revisión por el cual se podrá definir una medida que han aplicado algunos municipios del país, que es la de restringir el servicio de agua es violatorio de los derechos humanos.

 

El recurso fue interpuesto por las acciones de la Comisión Estatal de Aguas del Estado de Querétaro, el cual determinó hacer cortes de suministro de agua emitido por el organismo ante la falta de pago es violatorio del derecho humano al agua potable y saneamiento.

 

La Sala deberá definir los alcances del concepto de autoridad a que se refiere la Ley de Amparo vigente, en relación con actos emitidos por un organismo de aguas local.

 

Y sí con base a esta definición del concepto de autoridad que da la Ley de Amparo vigente, es o no aplicable para ordenar el  corte de suministro de agua potable, y sí esto constituye o no un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo.

 

Los temas anteriores, señaló la Sala, son de relevancia pública, porque implica fijar no sólo el concepto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, sino también si la orden de corte de suministro de agua es violatorio del derecho humano al agua potable y saneamiento, así como si la Comisión Estatal de Aguas cuando se involucra con los usuarios del servicio lo hace como autoridad o si actúa como particular.