La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó el amparo a los que se inconformaron en contra de la lista divulgada por el Servicio de Administración Tributaria, en la que señalaba a contribuyentes físicos o morales que presuntamente emitieron facturas sobre compras o servicios que no se realizaron.

 

Se presume que dichos documentos fueron utilizados no sólo para justificar gastos, y de esta manera evadir impuestos, algunos ciudadanos incluso pretendieron que se les regresara dinero de la parte proporcional por el pago del Impuesto sobre el Valor Agregado.

 

La Segunda Sala de la SCJN argumentó que las listas que se han dado a conocer son de forma preliminar y no definitiva, y que se deben interpretar como un “emplazamiento” para los contribuyentes, que deben acudir ante las autoridades hacendarias a aclarar y regularizar su situación.

 

Uno de los argumentos es que las listas sólo son presuntivas y no definitivas, por ello habrá una segunda emisión del listado, y si los quejosos pretenden ampararse en contra de esta relación definitiva, entonces sí se podrá entrar al estudio del asunto.

 

 

Precedentes

 

Al resolver la contradicción de tesis 77/2014, la Segunda Sala determinó que al impugnarse en el juicio de amparo contra la lista de contribuyentes que expidieron facturas sobre operaciones presumiblemente inexistentes, no procede conceder la suspensión para sus efectos y consecuencias, en este caso la publicación definitiva del listado de personas que se haya acreditado emitieron dichos documentos.

 

La decisión de la Segunda Sala de la SCJN se sustenta en que de haber avalado el acto que reclamaban los quejosos se estaba dejando un precedente de un acto futuro que no se ha concretado en torno a la defensa que asuma el contribuyente para desvirtuar las acusaciones que la hace la autoridad fiscal.

 

De haber otorgado la suspensión se hubiera sentando un precedente, en que la parte quejosa  diera por cumplida su obligación, que ya estaba eximido de alguna responsabilidad fiscal, lo que generaría confusión, y que los contribuyentes no regularizaran su situación, y entonces incurrir en una responsabilidad de índole penal.

 

“Máxime que de concederse la medida cautelar, se generaría la creencia de que el contribuyente investigado desvirtuó esa presunción de inexistencia, lo que en caso de no ser cierto, traería como consecuencia que se impida a los contribuyentes relacionados con aquél que corrijan su situación fiscal y que se continúe o se consuma la realización de actos que legalmente son considerados como ilícitos fiscales”, argumentó la Sala.

 

Siguiente paso

 

Por ello, el contribuyente deberá presentar los elementos de prueba para aclarar su situación donde muestre el soporte de legal de las facturas emitidas sobre los servicios o productos por los que entrego el documento, y con ello, desvirtuar las acusaciones de las autoridades de Hacienda.

 

Cabe aclarar que se trata sólo de las personas que emiten las facturas para justificar gastos  presuntamente inexistentes, no aquellos contribuyentes que las utilizan o exhiben, ellos fueron señalados en las propias listas como contribuyentes que no cumplen con sus responsabilidades hacendarias.

 

En los primeros días del presente año, el SAT puso en marcha el sitio de internet en el que se puede consultar la lista de los contribuyentes que han incumplido  con sus obligaciones fiscales, entre los que se encuentran diversos artistas, políticos, empresarios, y empresas o comercios que facturaron compras o servicios inexistentes.

 

Hasta el momento se han emitido tres relaciones por las cuales se han exhibido nombres de personas y empresas que supuestamente no han cumplido con el pago de impuestos o los han evadido, aunque ahora se dice que se trata de una lista preliminar, y que en breve se emitirá una definitiva con aquellos que no se regularizaron, y no justificaron sus gastos y emisión de facturas.