El artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en su título sobre la Colaboración con la Justicia, establece como una de las obligaciones de los concesionarios de telecomunicaciones la de conservar un registro y control de comunicaciones que se realice desde cualquier tipo de línea.
Los prestadores de servicios telefónicos deberán tener registros del nombre y domicilio del suscriptor; datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil; fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia; características técnicas de los dispositivos, así como la ubicación geográfica de las líneas telefónicas.
Estos registros deberán ser conservados por 24 meses en sistemas de almacenamiento electrónico, hecho que ha valido la inconformidad del sector de telecomunicaciones y la crítica de organizaciones no gubernamentales, pues se encarecerían los servicios de telefonía ante el impacto económico que representa  constituir una base de datos de tal magnitud.
Una de las organizaciones que alertó sobre las consecuencias de este artículo es la Asociación Mexicana de Internet, que advirtió el elevado costo de guardar información hasta por 24 meses se verá reflejado en tarifas más elevadas.
Ángel Martínez Chávez, representante de la AMIPCI, aseguró que seis meses habrían sido suficientes para mantener estos registros, pues el 95% de las peticiones de información por parte de las autoridades se hace durante ese plazo.
Por su parte, Cristina Ruiz de Velasco, vicepresidenta de Nextel, advirtió a senadores que con esta medida se restituye en cierta medida el RENAUT, el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía, derogado por su nula efectividad y sus deficiencias.