El ex juez Baltasar Garzón fue hoy absuelto por el Tribunal Supremo español que le juzgó por el supuesto delito de prevaricación por haberse declarado competente para investigar los crímenes del franquismo.
La sentencia, que fue adoptada con el voto favorable de seis de los magistrados que juzgaron a Garzón y con la oposición de uno, señala que la decisión del juez de declararse competente para esa investigación fue “errónea” pero no prevaricadora.
Pese a su absolución en esta causa, Garzón no podrá volver a ejercer como juez, ya que el pasado día 20 el Consejo General del Poder Judicial español le expulsó de la carrera judicial, tras haber sido condenado el 9 de febrero a once años de inhabilitación en el juicio que se le siguió por haber ordenado escuchas a los miembros de una red de corrupción.
El juicio por la causa del franquismo había quedado visto para sentencia el pasado día 8, y en él la acusación, ejercida por dos sindicatos ultraderechistas, pedía 20 años de inhabilitación para Garzón, mientras tanto la Fiscalía como su defensa solicitaban su absolución.
La causa tuvo su origen en la decisión que Garzón -que era juez de instrucción en la Audiencia Nacional- tomó el 16 de octubre de 2008, cuando se declaró competente para investigar las denuncias de 22 asociaciones de familiares de desaparecidos durante la Guerra Civil y el franquismo y autorizó la apertura de 19 fosas en toda España.
En el auto, el juez apuntaba como responsables de los hechos a 35 altos cargos del régimen franquista, incluido el dictador Francisco Franco, cuyo certificado de defunción solicitó a efectos de declarar la extinción de la responsabilidad penal.
La Fiscalía recurrió la decisión de Garzón y el 28 de noviembre de 2008 la Audiencia Nacional acordó declarar que el juez carecía de competencia para asumir esa investigación y que debían ser los juzgados territoriales los que decidieran sobre la apertura de las fosas.
El juez instructor de esa causa contra Garzón, Luciano Varela, le abrió en mayo de 2010 juicio oral y le acusó de ignorar deliberadamente la Ley de Amnistía que se aprobó en 1977, en la transición de la dictadura a la democracia.
El Tribunal Supremo dice en la sentencia en la que hoy le absuelve que su decisión de declararse competente para investigar los crímenes del franquismo fue “errónea”, pero no prevaricadora, y afirma que “el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal”.
En ese auto, el juez calificó los hechos como delitos permanentes de detención ilegal sin ofrecer razón del paradero de la víctima “en el marco de crímenes contra la humanidad”, pero el tribunal dice que esa tipificación no es aplicable “ni siquiera en un contexto”, porque las leyes que permiten perseguir esos crímenes no estaban vigentes “al tiempo de la comisión de los hechos”.
La sentencia incluye un reconocimiento a las demandas de las víctimas del franquismo, al concluir que aunque leyes como la de Memoria Histórica han reparado “en gran medida” las consecuencias de los crímenes que sufrieron, “no han concluido las actuaciones concretas en orden a la localización y recuperación de los cadáveres para su homenaje y procurar la efectiva reconciliación”.
Pero, el tribunal subraya que el establecimiento de la verdad histórica es una tarea que “corresponde al Estado a través de otros organismos” y a los historiadores.