El líder minero en el exilio, Napoleón Gómez Urrutia, aseguró que volverá al país luego de que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito le concedió el amparo y la protección de la justicia federal contra la orden de aprehensión girada en su contra por la Procuraduría General de la República.

 

 

Gómez Urrutia explicó que su regreso al país no será antes de dos o tres semanas, “antes de regresar a México, tengo reuniones con mis abogados acá en Canadá”, apuntó en entrevista con Ciro Gómez Leyva para Radio Fórmula.

 

 

“Regreso a la Ciudad de México porque ahí están las oficinas del Sindicato Minero”, explicó el líder minero, quien aseguró que no dejará su cargo mientras así no lo requiera el gremio que dirige.

 

 

Se dijo confiado en que “la monstruosa campaña de ataques para destruir a nuestro sindicato y la imagen de los dirigentes finalmente tenga su fin”, de hecho, aseguró que espera “reconstruir a la industria nacional, abrir nuevas oportunidades para la creación de empleo, mejorar la capacitación, tenemos grandes planes”.

 

 

Finalmente, aseguró estar agradecido con Canadá, país en el que se refugió (y donde incluso obtuvo la nacionalidad), pues ahí pudo vivir tranquilo y seguro.

 

 

La semana pasada, el tribunal colegiado determinó que es inconstitucional la orden de aprehensión emitida por el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito contra el ex dirigente del sindicato nacional de mineros.

 

 

El argumento fue que la Procuraduría no presentó suficientes evidencias sobre el supuesto desfalco de 55 millones de dólares al gremio minero por Napoleón Gómez Urrutia.

 

 

En una tarjeta informativa, el tribunal confirmó que al resolver los recursos de revisión 121/2014 y 3/2014 interpuestos por Gómez Urrutia, la instancia resolvió que “las pruebas aportadas por el Agente del Ministerio Público federal son insuficientes para demostrar el cuerpo del delito por el que ejercitó acción penal, previsto en el Artículo 113 bis de la Ley de Instituciones de Crédito”.

 

 

El tribunal señaló que “la traslación” de los bienes del fideicomiso minero a una cuenta bancaria se debió a su extinción por voluntad del fideicomitente (Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, del fideicomisario (mineros beneficiarios) y de la fiduciaria (institución bancaria).

 

 

En ese sentido la instancia jurisdiccional aseveró que “lo correcto o incorrecto de la extinción del fideicomiso es un asunto que deberá ventilarse en un ámbito ajeno al derecho penal”. (Con información de Notimex)