La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó dos amparos al Ministerio Público de la Federación, quien en uno de los casos, pretendía revocar una sentencia del juez de extinción de dominio, quien ordenó devolver los bienes al no confirmarse el cuerpo del delito.
En este caso se trata de un juicio por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, posesión de cocaína, sin embargo, en el proceso penal no se comprobó el cuerpo del delito – la droga en la propiedad-, por ello en el juicio de extinción de dominio no procedió enajenar la propiedad, y ahora se tiene que devolver.
Como parte del análisis del amparo directo 56/2012, la Primera Sala determinó que es constitucional el artículo 50 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, que faculta al juez especializado en la materia para que ordene la devolución de los bienes materiales asegurados, siempre y cuando no se haya comprobado el cuerpo del delito.
En este caso, como no se confirmó la acusación del MP en contra del acusado, el Juez negó el amparo al Agente del Ministerio Público de la Federación.
Avala que MP interponga amparos directos
Asimismo, los ministros de la Sala reconocieron las facultades del Ministerio Público federal para promover juicio de amparo directo cuando un juez niegue la extinción de dominio de bienes asegurados a presuntos integrantes del crimen organizado, ya que es el representante social de las víctimas del delito.
Por otra parte, la Sala analizó el amparo directo 73/2012 sobre la misma materia de extinción de dominio, por el cual determinó negar el amparo solicitado, sobre la base de que el hecho ilícito al que se refiere la Ley Federal de Extinción de Dominio debe ser demostrado como si se tratara del cuerpo del delito.
Además, precisó que si bien en los juicios de extinción de dominio no rige el principio de presunción de inocencia, los juzgadores sí deben atender al principio de buena fe. MG / NS