Por 9 votos contra 1, la Supera Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló fracciones del artículo 72 de la Ley General de Partidos Políticos, de la recién aprobada reforma político-electoral, que clasificaban como gastos ordinarios los destinados a estructura partidista de campaña.

 

La sentencia establece que este tipo de gastos no están previstos en la Constitución, buscan evitar la fiscalización de los gastos de campaña y rompen el principio de separar éstos de los que son para sostenimiento cotidiano y permanente de los partidos.
“La Constitución no autorizó que los fondos de unas y otras ministraciones se ajusten o se combinen, y mucho menos que se sumen sus montos, por lo que este Tribunal Pleno determina que las normas reclamadas rebasan lo autorizado por aquella, toda vez que instituyeron dos nuevos conceptos de ministraciones económicas al margen de lo que la Norma Fundamental prevé, como son los de estructura partidista y de estructuras electorales”, dice la sentencia.

 

Diputado de regalo

 

Además, la SCJN resolvió que es inconstitucional el Artículo 28 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en sus fracciones A y B.

 

Dicho artículo establece que a los partidos que obtengan 3% de la votación en la elección para diputados locales se les asignará una curul plurinominal.

 

Los ministros determinaron que lo anterior es constitucionalmente inválido, ya que significa una invasión a las atribuciones que tienen las entidades federativas en la materia, y la Constitución en ningún momento autorizó al Congreso de la Unión establecer dicho mecanismo.

 

La ministra ponente, Margarita Luna Ramos, señaló que la Constitución Política estableció el 3% del total de la votación válida emitida para que los partidos nacionales conserven su registro y no para obtener una diputación de representación proporcional.

 

Los ministros José Ramón Cossío y Alberto Pérez Dayán afirmaron que en el precepto impugnado, el Congreso elaboró una fórmula de asignación para los estados y no tiene atribuciones para ello, por lo que el Poder Legislativo incurrió en una invasión de competencia a los estados.

 

Lo anterior, luego de que el Pleno de la Suprema Corte continuó este día con la resolución de casi 60 acciones de inconstitucionalidad que presentaron los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano contra la Reforma Electoral.

 

Independientes

El Pleno de la Corte también avaló 12 principios de regulación a las candidaturas independientes a nivel federal, así como la restricción para que mexicanos en el extranjero puedan votar en elecciones para alcaldes y diputados locales y federales.
En una sesión más larga de lo habitual, agilizada por un acuerdo previo para evitar intervenciones innecesarias, la Corte despachó 28 de los 48 apartados en los que se divide el proyecto de la Ministra Margarita Luna Ramos para dar respuesta a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por PRD, PT y Movimiento Ciudadano contra leyes secundarias de la reforma electoral.
Entre las normas que fueron avaladas destacan facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para indagar lavado de dinero en finanzas de los partidos, plazos para entrega de informes de campaña y precampaña, medición de tiempos en radio y televisión, y existencia de categorías de militantes en los partidos.