El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que sólo el Congreso de la Unión puede legislar sobre la conformación de coaliciones electorales y la manera de computar los votos que reciben este tipo de alianzas, esto como parte de la discusión sobre las impugnaciones de la reforma política.

 

Los ministros votaron por la invalidez de la norma que contabiliza a favor del candidato pero no para los partidos, con fines de representación proporcional y reparto de prerrogativas, cuando en la papeleta se cruce el emblema de más de uno de los partidos de la coalición.

 

Con nueve votos a favor y uno en contra los ministros declararon la invalidez de las reforma al Artículo 87, párrafo 13 de la Ley General de Partidos Políticos, donde se establecía que un partido  no se podría ver beneficiado por el voto cuando se marcará más de un emblema en la boleta.

 

En ese caso, contará como un solo voto para el candidato de la coalición,  así como  para cada uno de los partidos que conformaron la alianza, sin importar que  los ciudadanos hayan cruzado en la papeleta el logotipo de cada uno de los partidos en cuestión.

 

Este precepto beneficia a los partidos políticos pequeños, al reforzar las prerrogativas de los partidos en los congresos locales y el federal, así como al facilitarles el obtener un mayor presupuesto con base al número de votos que computaron en las elecciones.

 

“Desde mi punto de vista, el legislador reguló las coaliciones de una forma incompatible con dicho principio de equidad, al cancelar la posibilidad de que los partidos coaligados obtengan el cómputo de los votos otorgados en común como coalición al final del proceso”, argumentó el ministro  Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena,

 

Los ministros de la Corte señalaron que el Artículo 73 constitucional sólo otorga dicha facultad al poder legislativo, por ello, serán los propios diputados quienes definan sobre las coaliciones.

 

“No le está dejando competencia a las legislaturas de los estados, está diciendo el tema de coaliciones, así sea por ley general, es un tema que está agotado por el legislador federal, ahí como legislador local no puedes hacer nada, porque está el país pretendiendo llegar a un sistema uniforme”, explicó  el ministro José Ramón Cossío Díaz.

 

Asimismo, y como parte de la citadas acciones de inconstitucionalidad, el Pleno declaró la validez de las disposiciones de la Ley general de instituciones y procedimientos electorales que prohíben a los candidatos independientes recibir aportaciones de empresas mercantiles;  las medidas de fiscalización de sus gastos de campaña y el derecho que tienen para impugnar las decisiones que lesionen sus intereses.

 

 

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