El derecho a mantener en secreto la identidad de las fuentes de información de un periodista o colaborador periodístico, no podrá ser limitado, salvo por decisión judicial, de manera excepcional y siempre que su limitación se justifique de acuerdo a los instrumentos de derechos humanos internacionalmente reconocidos.
En un decreto publicado este jueves en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Secreto Profesional para el Periodista en el Distrito Federal.
Entre otros cambios se redefinen los conceptos de periodista, colaborador periodístico, libertad de expresión, libertad de información y se adiciona el de libertad de opinión.
Este último se define como el derecho que todas las personas tienen a no recibir injerencias o presiones directas o indirectas sobre sus ideas y pensamientos, por lo que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
La resolución menciona que en ningún caso podrá aplicarse disposición alguna de la mencionada Ley, de manera que limite las facultades, beneficios, derechos o acciones del colaborador periodístico, debiendo equipararse al periodista en todos los casos que sea más benéfico para el primero.
El secreto profesional que establece la presente Ley regirá como regla general, salvo lo dispuesto en otras legislaciones específicas aplicables en la materia.
Las excepciones a la cláusula del secreto profesional podrán hacerse solamente por autoridad judicial competente, únicamente en los casos en que la ley empleada cumpla con los estándares internacionales de derechos humanos en la materia.
En caso de duda, se deberá favorecer este fundamento, de acuerdo al principio pro personas contenido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
MG