Con la aprobación de la reforma política del Distrito Federal, la Ciudad de México vivirá una de sus mayores reestructuraciones, sólo después de la de 1997, cuando se celebraron las primeras elecciones para elegir al jefe de Gobierno.
De acuerdo con el dictamen aprobado en comisiones del Senado de la República, la Ciudad de México mantendrá el cargo de jefe de Gobierno y tendrá su propia Constitución, la cual se redactará en el seno de una Asamblea Constituyente que se instalaría en 2016 y cuyos integrantes tendrán carácter honorario y se elegirían a través de un proceso ex profeso.
Asimismo, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) se transformará en el Congreso de la Ciudad de México y las 16 delegaciones políticas se convertirán en alcaldías, integradas por un alcalde y mínimo 10 concejales electos por la ciudadanía.
El nombre de Distrito Federal cambiará al de Ciudad de México, con el cual la capital se ostentará como el estado 32 de la República, aunque sin perder su condición de capitalidad ni de sede de los Poderes de la Unión.
De acuerdo con el dictamen aprobado en comisiones del Senado, mismo que hasta el cierre de esta edición seguía atorado, se deberán cambiar en la Constitución todas las disposiciones que hagan referencia al término Distrito Federal y sus órganos administrativos por el de Ciudad de México y alcaldías.
Sin embargo, aún debe ser ratificada en la Cámara de Diputados, aunque esto sucederá hasta la primera semana de febrero del próximo año, toda vez que los legisladores cerraron el periodo ordinario sin esperar la minuta del Senado.
Adiós delegaciones
Como parte de la transición del Distrito Federal a entidad federativa, las 16 demarcaciones territoriales se convertirán en alcaldías conformadas por un alcalde y un cabildo integrado con entre 10 y 15 concejales electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del 60% de los concejales que integrarían dicho cabildo.
Las normas relativas a la elección de las alcaldías aplicarán a partir del proceso electoral para la elección constitucional del año 2018 y los jefes delegacionales electos el próximo año no podrán ser postulados para los comicios de aquel año.
De igual forma, se establece que las alcaldías accederán a los recursos de los fondos y ramos federales en los términos que prevea la Ley de Coordinación Fiscal.
Constitución propia
La redacción de la Constitución de la Ciudad de México estaría a cargo de una Asamblea Constituyente, cuyos integrantes tendrán el carácter de honorario serían electos en un proceso ex profeso el primer domingo de junio de 2016.
El Constituyente se instalaría en sesión el 5 de septiembre de 20136 con la encomienda de elaborar, revisar, y aprobar el proyecto de Constitución de la Ciudad de México a más tardar el 31 de enero de 2017.
Para la elección de los integrantes del Constituyente, los Institutos Nacional Electoral (INE) y Electoral del Distrito Federal (IEDF) deberán adoptar los acuerdos necesarios y realizar los actos administrativos que se requieran para la realización de los comicios únicos conforme a las reglas aplicables a la elección de la ALDF.
Se estableció que la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México deberá crear, al menos, tres comisiones para la discusión y aprobación de los dictámenes relativos al proyecto de Constitución.
Al momento de la publicación de la Constitución Política de la Ciudad de México cesarán las funciones de la Asamblea Constituyente y a partir de ese momento, las reformas y adiciones a la misma se realizarán de conformidad con el texto constitucional local.
Nuevas facultades
Derivado de la transformación del DF a entidad federativa, el jefe de Gobierno tendría más facultades respecto a las que hoy posee; por ejemplo, recaería en él el nombramiento del secretario de Seguridad Pública. Esta designación corresponde hoy al presidente de la República, quien a propuesta del jefe de Gobierno elige al titular de la policía.
También se suprime la atribución del Senado de la República para la designación del titular del órgano de gobierno del Distrito Federal, cuando ocurra su ausencia en caso de remoción.
Otra facultad que se le concede al titular del Ejecutivo local es otorgar el indulto a los reos sentenciados por delitos del orden común en la propia Ciudad de México.
En tanto, el Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Consejo de la Judicatura y los Juzgados y Tribunales que establezca la Constitución Política local.
Los requisitos para los magistrados serán los mismos que prevé la Constitución General de la República para acceder al cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Hasta el cierre de esta edición la discusión de la Reforma Política del Distrito Federal seguía atorada en el Senado, aunque el presidente de la Mesa Directiva, el perredista Miguel Barbosa, aseguró que sí se aprobaría el dictamen.
En tanto la Cámara de Diputados cerró el periodo ordinario de sesiones sin esperar las minutas del Senado, entre ellas las de la Reforma Política, por lo que este tema será discutido en San Lázaro hasta la primera semana de febrero del próximo año.