A partir del próximo año comenzarán a operar por primera vez en México los llamados facilitadores del proceso penal, actores clave para negociar soluciones alternas en casos delictivos y evitar que el nuevo sistema de juicios orales colapse por la saturación de asuntos.

 

Dichos facilitadores tendrán un papel estratégico y por ende deberán estar certificados mediante controles de confianza, incluyendo la prueba del polígrafo.

 

Así lo estipula la Ley Nacional de Mecanismos de Solución de Controversias en Materia Penal (LNMSCMP), cuyo decreto fue publicado ayer por el gobierno federal en el Diario Oficial de la Federación (DOF) luego de que la norma fue aprobada por el Congreso.

 

Dicha ley, inédita en nuestro país, define la forma en que operará el nuevo sistema de mediación de delitos contemplado en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Como explicó en su momento la subprocuradora de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República (PGR) Mariana Benítez Tiburcio, dicho sistema es indispensable pues establece una salida más rápida que la de un juicio para delitos que no sean graves.

 

En términos coloquiales, se trata de que casos como robos o extorsiones sin violencia, o lesiones y muertes no dolosas como las que ocurren en accidentes de tránsito, puedan ser resueltos entre las víctimas y los acusados sin necesidad en proceso largo en un tribunal.

 

El objetivo es que los procesos que lleguen a juicio oral únicamente sean los de delitos graves como homicidios, secuestros y similares.

 

Los acuerdos de reparación que la ley contempla para quien opte por la vía alterna, van desde una disculpa pública hasta un acuerdo económico repare el daño causado.

 

Negociadores confiables

 

Los artículos 21 y 22 de la Ley de Solución de Controversias (LNMSCMP) indican que los “facilitadores” encabezarán las sesiones de mediación, que consisten en audiencias donde dialogarán directamente acusados y víctimas o sus abogados. El facilitador podrá incluso proponer las soluciones alternas que considere.

 

Los facilitadores, según el artículo 48, estarán adscritos a las procuradurías o tribunales y para ser acreditados como tal, deben cumplir con varios requisitos incluyendo una certificación de control de confianza que contempla la prueba del detector de mentiras, entre otras.

 

En la Procuraduría General de la República (PGR) indicaron que la función del facilitador es clave y por ello se requieren funcionarios confiables que garanticen apego a las normas establecidas y no propicien impunidad o injusticias para las víctimas.

 

Los otros requisitos que la ley contempla para ser facilitador es tener licenciatura terminada, aunque no se especifica una carrera determinada, y no tener antecedentes penales por delitos dolosos.

 

Asimismo, los facilitadores deberán cumplir además con 180 horas de capacitación teórico-práctica y su certificado deberá renovarse cada tres años.