La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó una sentencia en la que no se respeto la presunción de inocencia de un procesado por el delito de robo agravado con violencia.
Al resolver el amparo directo en revisión 308/2014, se determinó revocar la sentencia recurrida en contra de José Manuel Rodríguez Sánchez, y devolver el expediente al Tribunal Colegiado quien emitió la sentencia pues se consideró que no fue respetado el principio de presunción de inocencia como ordena la Constitución Mexicana.
El juicio de amparo se originó porque la autoridad responsable incurrió en inconsistencias relevantes relacionadas con la identificación del inculpado mismas que fueron reclamadas por el quejoso en su demanda de amparo.
Pese a ello, las inconsistencias fueron confirmadas “erróneamente” por el Tercer Tribunal Colegiado.
La Primera Sala argumentó que estas inconsistencias evidenciaban que la autoridad responsable y el Tribunal Colegiado no cumplieron con el estándar de prueba derivado del principio de presunción de inocencia, porque sencillamente no se cercioraron de que las hipótesis de inocencia alegadas por el quejoso en sus declaraciones, y por los testigos presenciales que no lo reconocieron como una de las personas que llevó a cabo el robo con violencia, hubieran quedado desvirtuadas.
Los ministros sostuvieron que no podía pasarse por alto el incumplimiento del estándar de valoración de la prueba, ya que de él depende en el caso concreto la defensa y salvaguarda de un principio constitucional fundamental en todo asunto de naturaleza criminal: la presunción de inocencia.
Lo anterior, afirmaron es el papel del tribunal constitucional, es decir, advertir la probable perturbación del orden constitucional o su regularidad, y actuar en consecuencia.