La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá dar a conocer la versión pública de la lista de las personas relacionadas con el financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, instruyó el IFAI.
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IFAI) dispuso, sin embargo, que sólo queden a la vista los nombres de personas ya sentenciadas y que se encuentren cumpliendo una pena por haber cometido alguno de esos delitos.
Asimismo, las que formen parte de los listados derivados de las resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o las organizaciones internacionales.
En respuesta a una particular que solicitó dicha información, el sujeto obligado, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, manifestó que de conformidad con la modificación a la Ley de Instituciones de Crédito, la “lista de personas bloqueadas tendrá el carácter de confidencial”.
Por lo anterior, el Comité de Información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinó procedente reservar la información por un periodo de 12 años.
Inconforme con esta respuesta, la particular interpuso un recurso de revisión ante el IFAI, turnado al comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, en el que calificó como “engañosa” el acta de clasificación.
El comisionado ponente expuso que de acuerdo con la reforma a la citada ley se podrá introducir a alguien en la lista de personas bloqueadas, cuando formen parte de los listados de las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o las organizaciones internacionales.
De esta manera, indicó, con la finalidad de vigilar la aplicación de las sanciones por los Estados miembros, el Comité de Seguridad de Naciones Unidas tiene una lista consolidada de personas y entidades relativas al Al-Qaeda, individuos, grupos, empresas y entidades asociadas.
Señaló que es posible consultar la misma, por lo que las personas o entidades que puedan o deban encontrarse dentro de la lista mexicana se han hecho del conocimiento público, por lo que no se entendería la razón de la confidencialidad por parte de la Secretaría de Hacienda.
Sin embargo, aclaró, son supuestos no comprobables, el caso de aquellas personas de las que se tenga indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos mencionados y aquellas que se encuentren en proceso.
Del mismo modo, aquellas que las autoridades determinen que hayan realizado, realicen o pretendan realizar actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos citados.
También, aquellas que omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de los delitos referidos.
En dichos casos, se cataloga a la persona como “sospechosa”, para después otórgarle una garantía de audiencia ante la Unidad de Inteligencia Financiera, con la finalidad de que aclaren y presenten pruebas para ser borrados del listado.
Indicó que en el caso de personas sujetas a un proceso penal, si el juez determinare su inocencia serán borradas del listado, pues de dar a conocer la información se afectaría el derecho a la intimidad, el honor y la presunción de inocencia de todo gobernado.
Ello, explicó, porque se podría generar un juicio a priori por parte de la sociedad, sin que la autoridad jurisdiccional competente haya determinado su culpabilidad o inocencia.
De esta manera, enfatizó, si bien toda la información en posesión de los sujetos obligados es pública, este derecho fundamental no es absoluto y se deben respetar ciertas limitantes.
Al respecto, mencionó el derecho de terceros a la intimidad, honor y la presunción de la inocencia, derechos que a la luz del caso en concreto deben prevalecer.
El comisionado señaló que en el caso debe prevalecer el interés colectivo sobre el particular, considerando los delitos de los que se trata, y atendiendo al compromiso internacional que existe sobre el tema, ya que estos ilícitos no son menores.
Por lo anterior, el Pleno del IFAI instruyó a la SHCP entregar la versión pública de la lista de personas bloqueadas para realizar operaciones financieras en México, por estar relacionadas con el financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita.