La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar sólo la porción normativa del primer párrafo del artículo 147 que impedía el acceso a niños con discapacidad a Centros de Desarrollo Infantil (CENDI) de Baja California.
El Pleno determinó suprimir la calificativa “no dependientes”, al considerarla discriminatoria de los menores con discapacidad dependiente.
“Podríamos incurrir en algunas omisiones, o tal vez, extendernos demasiado en preceptos que no fuera necesario invalidar, así es que, yo secundaría la moción en el sentido de, simplemente para efectos de esta acción invalidar la porción normativa del Artículo 147, en donde se excluye a los menores con discapacidad dependientes”, dijo el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 86/2009, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversos preceptos de la Ley de Salud Pública de Baja California, pero no harían extensiva esta decisión a otros artículos, pues se podría incurrir en alguna imprecisión u omisión.
Dicha invalidez surtirá sus efectos a la notificación de la resolución al Congreso del Estado, quien deberá ajustar todo su marco normativo en materia, a más tardar durante el próximo periodo legislativo, a fin de que se adopte el nuevo modelo inclusivo contemplado en las disposiciones internacionales.
La resolución surtirá efectos al momento de su notificación y en ella, se ordena al Congreso de esa entidad, adecuar su legislación en materia de guarderías a la norma general y tratados internacionales para contar con un sistema de guarderías no discriminatorio, sino incluyente.
“Yo creo que en términos de legislación, el mandato tiene que ser para el siguiente periodo ordinario y el mandato interpretativo de la norma, de manera integral, de inmediato, desde que es notificada la sentencia”, dijo Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.