La aplicación de exámenes de personalidad, sicológicos, siquiátricos, que permiten calificar la “peligrosidad” de los reos en la ciudad de México para que puedan recibir tratamiento técnico y obtener su libertad anticipada o reducir la pena impuesta fueron validados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

Ello, al seguir la discusión de las acciones de inconstitucionalidad sobre diversos artículos de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del DF presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos del DF, las cuales siguen avanzando.

 

En tanto, no se ha confirmado que algunos de los 25 preceptos de la legislación sean violatorios de los derechos humanos y por ello han sido desechados paulatinamente.

 

En votación dividida, con empate de cinco votos a favor y otros cinco en contra, los ministros consideraron que el Tratamiento Técnico Progresivo (TTP) es constitucional. En otras acciones la votación fue similar.

 

En tanto, el sentido del proyecto de la ministra Olga Sánchez Cordero va en el mismo sentido.

 

“Debido a que la definición que se da del tratamiento técnico progresivo se encuentra enfocada a corregir la forma de pensar y la conducta del sentenciado a través de un tratamiento reeducativo, que resultaría en un hecho lesivo para la libertad y la dignidad del sentenciado, por lo que debe declararse, como lo hace el proyecto, su inconstitucionalidad”,  consideró el ministro Juan Silva Meza.

 

Sin embargo, Luis María Aguilar Morales, presidente de la SCJN, dijo que no hay una tendencia en las normas a cambiar la conducta, a calificar la peligrosidad del sujeto o alterar su personalidad.