El Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro explicó que la recuperación administrativa de 80 locales y espacios comerciales de la estación Hidalgo se efectuó con pleno respeto al marco legal, pues no hay impedimento jurídico para hacer la visita administrativa en la que se encontraron irregularidades.
En un comunicado, el STC indicó que aunque un grupo de 12 comerciantes solicitaron amparo, las autoridades administrativas procedieron a la recuperación que permitirá más espacio disponible para los usuarios de las líneas 2 y 3, una temperatura más fresca y mejorar la imagen de las instalaciones.
Por lo anterior, se ha empezado el retiro de mercancías, mobiliario y equipos, además, han aceptado que la medida en beneficio de los usuarios del transporte, en una estación de correspondencia en la que circulan más de 22 millones de personas al año.
La acción legal de atender el amparo exclusivamente, guarda relación con los 12 comerciantes que tenían locales.
El STC realiza trabajos consistentes en limpieza y retiro de estructuras en horarios nocturnos para no afectar el servicio.
Por lo que hace a los 12 comerciantes, el STC atiende el juicio de amparo, una vez que se les negó la suspensión definitiva, para demostrar que es procedente la acción realizada, con el fin de tutelar el interés del servicio y de los usuarios que utilizan las instalaciones en Hidalgo, así como su movilidad y seguridad.
El amparo fue promovido por los locatarios ante el juez cuarto de Distrito en Materia Administrativa bajo el expediente 659/2015, interpuesto el 11 de marzo de 2015 para evitar ser desalojados y/o desocupados por el Gobierno del Distrito Federal, y por su administrador Accesorios Constructivos S.A. de C.V. (ACCO).
ACCO es el titular del Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR), otorgado en noviembre de 2012.
La relación contractual mediante usufructo es entre los comerciantes y ACCO, sin embargo, este último está obligado en el Permiso Administrativos Temporales Revocables a reproducir en el contrato de usufructo que son bienes del dominio público.
El juez concedió en principio una suspensión provisional con fecha 19 de marzo de 2015 pero, después de la audiencia de ley, se negó la suspensión definitiva a los comerciantes y liberó a las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, toda vez que declara no ciertas las demandas de los comerciantes.
El juzgador concedió la suspensión definitiva a los comerciantes sólo respecto de ACCO, por presumir ciertos los actos reclamados, toda vez que la empresa omitió rendir el informe previo solicitado por la autoridad.
Los 12 comerciantes presentaron recientemente el incidente de violación a la suspensión definitiva que se otorgó, porque ACCO no presentó su informe justificado, buscando responsabilidad penal y administrativa.