Por unanimidad el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) son vinculatorios a las leyes nacionales, por lo que se deben de acatar.
Al resolver un expediente 1396/2011en el que analiza cómo debe acatar el Poder Judicial de la Federación, las sentencias que emitió dicho tribunal, en los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú mujeres indígenas que fueron violadas por elementos del Ejército.
El proyecto del ministro ponente Alberto Pérez Dayán busca determinar que dichos fallos no pueden ser modificados por el Máximo Tribunal.
“Estimándose sustancialmente que este tribunal, aún como tribunal constitucional, no puede evaluar tales litigios, ni cuestionar la competencia de la Corte, sino solo limitarse al cumplimiento en la parte que le corresponde y en sus términos a sus sentencias, pues prevalece la razón de que el fallo, precisamente se relaciona con una obligación expresamente aceptada y no cumplida”,
“De ahí que esta corte no es competente para analizar, revisar, calificar o decidir si una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esto es en sede internacional, es correcta o incorrecta, o si la misma se excede a las normas que rigen su materia y proceso, simplemente se constriñe a dar cumplimiento en la medida de su vinculación con dicho fallo “, dijo el ministro ponente.
Por ello, con una votación unánime, el Pleno de la Corte consideró que los fallos de la CoIDH son vinculantes, y obligatorios en su ejecución.
Asimismo, los ministros dejaron pendientes los resolutivos que precisan que los jueces deben realizar control de convencionalidad, restringir el fuero militar en casos concretos e implementar medidas administrativas derivadas de las sentencias de la CoIDH.