La Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a una mujer quien por negligencia médica en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) perdió uno de sus miembros, al no ser diagnosticada a tiempo.
La Corte concedió el amparo para el efecto de que el IMSS resuelva sobre la procedencia del pago del daño moral, en el entendido que la “situación económica de la víctima” nunca puede servir de parámetro para determinar la existencia del daño moral, pues es evidente que el padecimiento o el dolor, son aspectos enteramente ajenos a la pobreza o riqueza de la persona que las resiente.
Por ello, el nivel económico de la víctima de manera alguna puede utilizarse como un criterio para determinar el monto a indemnizar, de lo contrario, implicaría realizar una distinción en la reparación del daño incompatible con la dignidad que tiene todo ser humano con el principio de igualdad.
Al resolver sobre la petición de la víctima el IMSS determinó, en una parte, conceder el pago de indemnización por la indebida atención médica otorgada a la derecho-habiente y, en otra, negar la indemnización por diversos conceptos, dentro de los cuales destaca el pago por el “daño moral”, al no estar contemplado su pago en las leyes y reglamentos del IMSS que regulan el trámite de quejas ante el propio instituto.
Inconforme con la anterior resolución, la quejosa interpuso juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el que determinó, entre otras cuestiones, que fue correcta la negativa de pago por daño moral.
Pero la quejosa se inconformó contra dicho fallo, e interpuso amparo directo, el cual se atrajo por la SCJN para sus estudio bajo el expediente de amparo directo 70/2014.
La Segunda Sala determinó que la sentencia reclamada era ilegal, ya que el IMSS desatendió los requisitos y formalidades establecidos en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el cual es el ordenamiento legal aplicable para emitir la resolución respectiva y que permite al particular reclamar, entre otros, los daños morales que pudo ocasionar la actividad administrativa irregular del ente estatal.
Por ello, ordenó reponer el procedimiento y estableció las reglas y criterios que tutelan la indemnización por daño moral derivada de la responsabilidad patrimonial del Estado, y que deben observar las autoridades y órganos jurisdiccionales que estudien el caso.