La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los artículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente son constitucionales.
Asimismo que el sistema de evaluación no viola el derecho de los maestros a la dignidad humana y un nivel de vida adecuado ni el principio de irretroactividad.
Además, de forma unánime, la SCJN estableció que la ley no viola el derecho de audiencia de los maestros, pues si no aprueban la tercera evaluación pueden ser separados o readscritos a otra área, aunque tienen 10 días para defenderse antes de esa sanción.
En la sesión de este jueves la Corte prosiguió con la discusión del amparo 295/2014 que presentaron 70 maestros contra dicha ley y el sistema de evaluación docente.
Si bien resolvió tres demandas, quedan temas pendientes por lo que el análisis seguirá el lunes próximo.
Al avalar con 11 votos el proyecto del ministro José Fernando Franco González Salas, el pleno determinó que el nuevo sistema de evaluación docente no viola el derecho de los maestros a la dignidad humana y un nivel de vida adecuado, ni genera que pierdan su empleo si no aprueban la tercera evaluación.
“Según el Artículo 7, Inciso d, del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la separación de un docente de su empleo, cuando no acredite las evaluaciones, está plenamente justificada”, precisó el pleno.
Ello debido a que se busca garantizar el derecho de los educandos a recibir un servicio de calidad por docentes calificados, por lo que las consecuencias de la evaluación son acordes también a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, señaló González Salas.
Sostuvo que los tratados internacionales no reconocen un derecho absoluto a la estabilidad, y prevén la posibilidad del cese en casos justificados, como no contar con la preparación suficiente para realizar labores docentes con calidad y cumplir lo que dispone la Constitución.
Además el pleno resolvió que los artículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente no violan el derecho de audiencia previa de los docentes, como lo demandaron los quejosos.
Al respecto, destacó que si no se tiene un resultado positivo en la tercera evaluación hay una sanción jurídica que consiste en separar del servicio del personal con nombramiento provisional, o la readscripción a otras áreas de quienes tengan nombramiento definitivo.
Sin embargo, el Artículo 47 de la ley establece un procedimiento administrativo que debe seguir la autoridad educativa antes de imponer la sanción, como notificar al interesado para que en un plazo de 10 días produzca su defensa, ofrezca pruebas y manifieste lo que le convenga.
“Transcurrido dicho plazo, la autoridad educativa emitirá la resolución correspondiente, la que incluso puede ser impugnada en sede administrativa o bien ante instancias judiciales”, subrayó el ministro al defender su ponencia, que fue avalada de manera unánime con 11 votos.
Además, la SCJN consideró que la ley no viola el derecho de la no aplicación retroactiva de una norma, pues quienes ya eran maestros antes de su entrada en vigor, si no pasan la tercera evaluación y tienen un nombramiento definitivo, serán reubicados en otras áreas sin perder su trabajo.
En cambio, quienes ya sean docentes antes de esta ley pero tengan un nombramiento provisional, si no aprueban la tercera evaluación, se dará por terminado su nombramiento y serán dados de baja, al igual que los maestros que empiecen a laborar bajo esta legislación y no pasen la tercera prueba.