La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo de la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del PAN, relacionado con el Listado Nominal de Electores a utilizarse en la elección de su dirigencia el próximo 16 de agosto.

 

El Pleno declaró infundados e inoperantes los medios de impugnación interpuestos por Javier Corral, militante y candidato a presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional, relativos al crecimiento atípico del padrón electoral y afiliación corporativa.

 

Los magistrados consideraron que la Comisión Jurisdiccional Electoral no estaba obligada a señalar pormenorizadamente los motivos por los que fueron incluidos los 477 mil 10 militantes que aparecen en el listado nominal.

 

En sesión pública, la Sala Superior revocó, por otra parte, el acuerdo emitido por la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del PAN, relacionado con la incorporación de doscientos cinco ciudadanos al padrón de militantes del referido instituto político en Gómez Palacio, Durango, y le ordenó que en un término de 24 horas emita uno nuevo debidamente fundado y motivado.

 

En otro asunto, resolvió dejar sin efectos la baja de 11 ciudadanos de Michoacán del padrón de militantes y listado nominal definitivo, para la elección de presidente e integrantes del CEN del PAN y vinculó a todos los órganos partidistas, que en el ámbito de su competencia, coadyuven para que éstos puedan elegir a sus dirigentes el próximo domingo.

 

El Pleno consideró fundado el argumento de que el Comité Municipal del PAN en Zacapu, Michoacán, no ha dado respuesta a los escritos mediante los cuales se inconformaron contra la exclusión de sus nombres del listado.

 

Sin embargo, debido a que el próximo 16 de agosto, se realizará la elección de la dirigencia panista, ya no daría tiempo para que el citado órgano partidista resuelva las impugnaciones en forma definitiva, por lo que la Sala Superior asumió la jurisdicción respectiva.

 

En ese sentido, confirmó que asiste la razón a los actores respecto a su exclusión del listado nominal del Registro Nacional de Militantes panistas, derivado de una supuesta renuncia, la cual fue desconocida por los ciudadanos, quienes sostuvieron que se trata de una falsificación.