En la Ciudad de México existe una ley que castiga el maltrato a los animales.

 

Es poco conocida, por lo que muchas personas la violan constantemente hasta que se encuentran con las consecuencias.

 

Por ejemplo: Si una persona camina por la calle con su perro, sin correa, está violando dicha ley, pues no sólo pone en riesgo a los transeúntes, sino al propio animal.

 

Alguien que conozca la ley puede llamar a un policía y decirle que el señor no le puso correa a su perro, por lo que lo tiene que remitirlo al juez cívico para que lo sancione, ya sea con una multa o arresto.

 

El artículo 30 de la Ley de Protección de Animales del DF dice textual:

 

“Toda persona propietaria, poseedora o encargada de un perro está obligado a colocarle una correa al transitar con él en la vía pública. Otras mascotas deberán transitar sujetadas o transportadas apropiadamente de acuerdo a su especie”.

 

La multa correspondiente por la violación a este artículo es de 21 a 30 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México Vigente, o un arresto administrativo de 25 a 36 horas. Hay que recordar que la Unidad de Cuenta es de 69 pesos, por lo que la multa, en este momento, sería de 2 mil 70 pesos.

 

Los encargados de sancionar serán los jueces cívicos. Y podrán ser sancionados, mediante una amonestación, multa o arresto, las personas mayores de 18 años.

 

Pero, ojo, serán los padres de los menores infractores los responsables de alguna falta de su hijo, y la aplicación de la ley no excluye la sanción por la violación de otras leyes, por ejemplo, de tipo federal, si la mascota es una especie en peligro de extinción.

 

Es importante conocer esta ley, justo cuando se acerca Navidad y se comienza a pensar en los regalos de Santa Claus o Los Reyes, porque muchas personas regalan animales: desde perros y gatos, hasta especies cuya comercialización está prohibida.

 

Si nos referimos específicamente a los perros, hay que tomar en cuenta varias cosas: las personas que los mutilen,ya sea en sus orejas o cola, violentan la citada ley.

 

Además, está prohibido vender una especie animal a los menores de edad.

 

La Ley de Protección a los Animales del DF no es muy complicada y tampoco muy extensa, si se compara con otras. Está basada en el respeto a la vida y la garantía al bienestar de los animales.

 

El artículo cuatro resume el espíritu de esta ley, que muchas asociaciones protectoras de animales consideran de avanzada en el país.

 

Dicho artículo dice:

 

Son obligaciones de los habitantes del Distrito Federal:

 

1. Proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, asistencia, auxilio, buen trato, velar por su desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, y el sufrimiento.

 

2. Denunciar, ante las autoridades correspondientes, cualquier irregularidad o violación a la Ley, en las que incurran los particulares, profesionistas, asociaciones protectoras u autoridades.

 

Prohibida la caza y captura

 

En el DF también se prohibe la caza y captura de animales no sean plaga. Suena extraño, pero ponemos un ejemplo:

 

Si va de día de campo al Ajusco y busca atrapar algún conejo teporingo para llevarlo a casa, estaría violando esta ley.

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