El Senado de la República aprobó con 88 votos a favor, 7 en contra y cero abstenciones la nueva Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional, por la que se regula el procedimiento para que el Ejecutivo Federal decrete la suspensión de derechos y garantías ante situaciones de emergencia y amenaza a la paz pública.

 

El proyecto, que fue enviado a la Cámara de Diputados, precisa que la suspensión de garantías tendrá como único fin restablecer la normalidad y garantizar el goce de los derechos humanos, y sólo procederá en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública u otra que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

 

Además se señala que durante la restricción o suspensión de garantías, no se suspenderá el ejercicio de los derechos a la no discriminación, de la niñez, al reconocimiento de personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, de protección a la familia, de nacionalidad y los derechos políticos,  entre otros.

 

En lo que respecta al procedimiento para la declaratoria se establece que el presidente de la República,  someterá el decreto a la aprobación del Congreso de la Unión o en su caso de la Comisión Permanente, tras lo cual deberá ser resuelto en un plazo no mayor a 48 horas.

 

Además se precisa que una vez promulgado el decreto de restricción, el Ejecutivo deberá informar de ello a la Organización de Naciones Unidas y  a la Organización de Estados Americanos.

 

Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Gobernación, Cristina Díaz Salazar, explicó que con este nuevo ordenamiento, la restricción o suspensión de garantías ya no será unilateral, pues para así decretarlo el Ejecutivo federal deberá contar con la autorización del Congreso, en dónde deberá fundamentar la necesidad de decretar el estado de excepción.

 

A nombre de la Comisión de Justicia, la panista María del Pilar Ortega Martínez, subrayó que en esta ley se atendieron todas las recomendaciones de organismos internacionales como la Corte Interamericana y la ONU, al incorporar medidas importantes como la salvaguarda de ciertos derechos.

 

En contra parte, la senadora Dolores Padierna,  vicecoordinadora del PRD, advirtió que la ley atenta contra los derechos humanos, los cuales no se deberían suspenderse sino solamente restringirse bajo determinadas circunstancias.

 

… y fijan reglas para expulsar a extranjeros

 

En su sesión de este miércoles, el Senado además aprobó la expedición de la Ley Reglamentaria del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que concede al Ejecutivo la facultad de expulsar del territorio nacional a personas extranjeras que realicen actividades políticas o ejerzan derechos reservados para los mexicanos.

 

Con 78 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención,  el Pleno avaló este proyecto que determina que dicho procedimiento estará a cargo de la Secretaría de Gobernación (Segob), por conducto del Instituto Nacional de Migración (INM).

 

Se establece que con el objeto de asegurar el desahogo del procedimiento de expulsión y evitar que la persona extranjera incurra o persista en los supuestos que dieron origen a dicho procedimiento, se autorizará la retención del pasaporte, garantía económica y vigilancia de la autoridad. Además, se prevé que durante todo el proceso, los extranjeros tengan derecho a obtener asistencia legal y consular y a un traductor de oficio.