La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inconstitucional hacer públicos los nombres de los ciudadanos que respalden el registro de una candidatura independiente, que exigía el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

 

Al resolver el SUP-JDC-001/2016, los magistrados consideraron fundado el agravio relativo a la indebida publicidad de los nombres contenidos en el listado de respaldo, pues vulnera el principio de subordinación jerárquica, porque excede lo establecido en el Artículo 299 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Tlaxcala.

 

La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa propuso al pleno declarar infundado el agravio sobre el requisito que establece tres por ciento de respaldo ciudadano para ser candidato independiente, por ser conforme al criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

 

En este se estableció que las Legislaturas de las entidades federativas cuentan con libertad configurativa para establecer tanto la forma en cómo se debe acreditar el apoyo ciudadano, así como las cifras suficientes con que se debe demostrar dicho apoyo.

 

Sin embargo, Alanís Figueroa emitió un voto razonado en virtud que para ella, tres por ciento de respaldo ciudadano solicitado es contrario a los estándares internacionales que establecen que uno por ciento es suficiente para cumplir con ese requisito.

 

Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera destacó que la candidatura independiente es uno de los mecanismos para que los ciudadanos alcancen cargos de elección popular.

 

“He reflexionado en el sentido que todo candidato tiene que ser competitivo y debe tener posibilidad de ganar, no sólo de competir”, indicó.

 

“La candidatura independiente en México obedece justamente a que los partidos políticos no cumplieron con los electores, con los ciudadanos, que tampoco es un sistema totalmente acabado el de las candidaturas independientes, todavía tenemos muchos temas que discutir”, expresó.

 

Por otra parte, el pleno del TEPJF confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada que sancionó al Partido Acción Nacional (PAN) por la difusión del promocional “No tiene color”, a través de radio y televisión en el periodo de precampaña del proceso electoral extraordinario para candidato a gobernador de Colima.

 

Al resolver el SUP-REP-578/2015, el magistrado ponente Flavio Galván Rivera estableció que si bien los partidos tienen derecho al uso permanente de los medios de comunicación y decidir libremente su asignación, incluso su uso en precampañas, el principio de equidad se debe de cuidar y garantizar.

 

Por lo que, dijo, el tiempo en radio y televisión se debe distribuir en forma equitativa entre todos los precandidatos y no asignarse a uno solo.