La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la prohibición a los matrimonios civiles entre personas del mismo sexo en Jalisco es inconstitucional.

 

Los 11 ministros de la SCJN se pronunciaron sobre el Código Civil de Jalisco, en el que se señala que el matrimonio era un contrato civil entre hombre y mujer.

 

Por unanimidad declararon la invalidez de la porción normativa que indica que el hombre y la mujer existen en dicho código y, por consecuencia, se extendió la declaratoria de invalidez a los artículos 258 y 267 bis.

 

El proyecto, el cual fue promovido por el ministro José Ramón Cossío, invalidó el artículo 206 del Código Civil de la entidad por considerarlo inconstitucional.

 

Lo anterior porque limita el matrimonio a la unión entre “el hombre y la mujer”.

 

A raíz del fallo de la Corte, todos los matrimonios no sólo serán legales, sino constitucionales.