La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó esta tarde en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución, para concretar la reforma política de la Ciudad de México.

 

“La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los Poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México”, señala el Artículo 44 recién modificado.

 

De acuerdo a los artículos transitorios, el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, pero los ordenamientos legales aplicables al Distrito Federal, ahora Ciudad de México, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que los sustituyan.

 

Asimismo las normas sobre la elección de los poderes locales de la Ciudad de México se aplicarán a partir del proceso electoral de 2018.

 

Una vez publicada la Constitución Política de la Ciudad de México la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) deberá expedir las leyes reglamentarias de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que deberán vigor una vez que lo haga la Constitución local.

 

La ALDF también podrá legislar sobre los procedimientos e instituciones electorales que resultarán aplicables al proceso electoral 2017-2018.

 

Todos los inmuebles ubicados en la Ciudad de México que estén destinados al servicio que prestan los Poderes de la Federación, continuarán bajo la jurisdicción de los poderes federales.

 

Los jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se integrarán en el Poder Judicial de la Ciudad de México, una vez que éste inicie sus funciones, de conformidad con lo que establezca la Constitución Política local.

 

“Los ciudadanos que hayan ocupado la titularidad del Departamento del Distrito Federal, de la Jefatura de Gobierno o del Ejecutivo local, designados o electos, en ningún caso y por ningún motivo podrán ocupar el de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado de despacho”, señala a su vez el transitorio décimo quinto del decreto.