Juzgados federales recibieron al menos 16 trámites de amparos en contra del Hoy No Circula, en 14 de ellos siete jueces de distrito en materia administrativa los rechazaron y ordenaron a los quejosos aclarar sus demandas antes de decidir si las admitirán a trámite; una jueza admitió a trámite dos recursos legales.
Ana Luisa Priego, jueza Décimo Tercera de Distrito, fue la única que admitió los amparos, pero negó conceder suspensiones provisionales a los quejosos para exentarlos temporalmente de la aplicación del programa, por lo que éstos deberán seguir el proceso cumpliendo las medidas restrictivas.
Desde que se anunciaron las nuevas restricciones vehiculares, diversos despachos jurídicos anunciaron que los automovilistas pueden promover amparos para poder circular. Por ello, ponen a disposición el formato para que sea llenado por los conductores y llevado a los tribunales federales.
Víctor Carrillo Estrada, director del despacho “Soluciones Jurídicas”, señaló en una entrevista con 24 HORAS que en la tramitación de un amparo en contra del Hoy No Circula, la verdadera intención no es conseguir que se apruebe este recurso legal, sino lograr la suspensión provisional de la medida, como ocurre en los amparos promovidos por el alcoholímetro.
Esto significa que una vez admitido el recurso y concedida la suspensión provisional, se deja que el juicio siga su curso y, aunque al final se niegue el amparo, ya habrán transcurrido los tres meses que durarán las medidas extraordinarias del Hoy No Circula.
“Es algo parecido a lo que ocurre con el alcoholímetro: los ciudadanos piden un amparo, les otorgan la suspensión provisional, pero todos los amparos son negados”, dijo.
Al respecto, Arturo Pueblita Fernández, profesor de derecho administrativo de la Universidad Iberoamericana, mencionó que el hecho de que un juzgado federal haya admitido dos juicios de amparo no implica que se le va a dar la razón al quejoso, sino que cumplió con los requisitos para que se comenzara el proceso.
Respecto a que no se otorgara la suspensión provisional, el académico explicó que esto obedece al artículo 128 de la Ley de Amparo, el cual señala que no se otorgará la suspensión si se contraviene el interés público.
“Yo estoy convencido, en este caso, de que el interés público es salvaguardar condiciones del medio ambiente propicio para el desarrollo de las actividades humanas, que no se ponga en riesgo la salud de la población. En ese caso, otorgar la suspensión para que los coches puedan circular libremente sin restricciones, desde mi punto de vista, atenta contra el interés social de combatir una contingencia ambiental que pone en riesgo la salud de las personas”, dijo.
Argumento legal. En los argumentos jurídicos se acusa que el programa Hoy No Circula y el proceso para la verificación vehicular violan principios constitucionales como el derecho al libre tránsito y a la propiedad privada.