El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar la fracción VI del Artículo 3 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas del estado de Quintana Roo, al considerar que las legislaturas locales carecen de facultades para legislar en esa materia.

 

Dicha normativa establecía que las medidas de protección debían ser destinadas a las personas que se encontrasen en “un alto” riesgo.

 

Las palabras “un alto”, fueron calificadas como inconstitucionales, al trasgredir el contenido del Artículo 1 constitucional y diversos instrumentos internacionales, en cuanto al deber de protección del Estado, razón por la que fueron invalidadas.

 

Los ministros señalaron que no se definía ni graduaba lo que implicaba “un alto” riesgo, lo que generaba un obstáculo innecesario para que los beneficiarios pudieran solicitar y, en su caso, acceder a disfrutar de esas medidas creadas en beneficio del ejercicio de su profesión, las que en su caso deberán ser proporcionales e idóneas al riesgo de que se trate.

 

Por otra parte, el alto tribunal validó el Artículo 3, fracción XII, que establecía un concepto de periodista, al que define como toda persona que hace del ejercicio de la libertad de expresión o información de su actividad, de manera permanente.

 

En la sesión de la víspera, los ministros invalidaron algunos incisos del Artículo tres, que también trasgredían los derechos humanos y de los periodistas.

 

El 14 de agosto de 2015 fue publicada en el Periódico Oficial de Quintana Roo la ley en comento cuyo objetivo es, de acuerdo con su Artículo 1, garantizar la protección de toda persona natural o jurídica que se encuentre en situación de riesgo por dedicarse a la promoción y/o defensa de los derechos humanos o al ejercicio del periodismo.

 

El 14 de septiembre pasado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad, en la que demandó la invalidez, entre otros, de los preceptos señalados, al estimar que resultaban contrarios a lo dispuesto en la Constitución Federal.

 

Este jueves el pleno de la SCJN continuará con el análisis de la Acción de Inconstitucionalidad 87/2015, promovida por la CNDH en contra de los derechos humanos y contra la violación de los derechos de los periodistas. | AV