La reforma en telecomunicaciones continúa rindiendo frutos, sobre todo en favor del consumidor. Ahora, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, cumplió su compromiso con los derechos de las audiencias, facultad que le corresponde. Publicó los nuevos lineamientos de clasificación de contenidos radiodifundidos y servicios de televisión y audio restringidos.

 

Los lineamientos serán efectivos a partir del 16 de diciembre de este año y obligarán a todos los concesionarios a anunciar al inicio de su programación la clasificación de contenido y a alertar sobre la posibilidad de que éste sea sensible para algunas personas, o no apto para menores de edad. En este sentido, Segob pensó en proteger la inocencia de los más pequeños. La programación para adolescentes y adultos que se transmite en horario considerado como “familiar” contará con la restricción de que, si contiene lenguaje o escenas inapropiadas, el concesionario se obliga a hacerlo del conocimiento de su audiencia con un anuncio de 10 segundos al inicio de la transmisión. En cuanto a la programación para adolescentes mayores de 15 años y adultos, se mantienen las clasificaciones B15, C y D, en horario nocturno.

 

Con estas disposiciones, la autoridad y los concesionarios se obligan, principalmente con las familias mexicanas, a salvaguardar el derecho de los menores a ver contenidos no violentos sino aptos para su sano desarrollo. Los que otra vez se quedaron fuera son los contenidos transmitidos por OTT, como Netflix, Clarovideo y otros, a los que miles de niños y jóvenes tienen acceso a través de sus tabletas electrónicas. ¿Por qué habrá sido? Pues por poderosas razones, ¿no?

 

Agenda Previa

 

Derivado de diversos acontecimientos en los últimos días en la Ciudad de México, y a tan sólo unos días de la comparecencia del procurador General de Justicia del Distrito Federal, Rodolfo Ríos Garza, ante la Asamblea Legislativa, se ha revivido el tema de la existencia de la delincuencia organizada en la capital del país, tema que comentamos en nuestra columna del miércoles. De ahí pues, la importancia de algunos datos oficiales enviados al columnista para compartirlos con los lectores, y tratar de entender la diferencia entre asociación delictuosa y la delincuencia organizada. Dicen:

 

Es común que la ciudadanía confunda a la delincuencia organizada con la asociación delictuosa, que es la que opera en el Distrito Federal. La diferencia entre ambas radica en que, mientras en la primera se pueden cometer sólo los delitos que señala la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la segunda lleva a cabo cualquier delito, pero sin la organización e infraestructura de la primera, señala la información.

 

De igual forma, en el caso de la delincuencia organizada se establece que las conductas para cometer delitos se deben dar de forma permanente o reiterada, y en la asociación delictuosa no. Además, es necesario establecer el grado de jerarquización existente dentro del grupo de delincuencia organizada, ya que es importante identificar las actividades de dirección, administración y operación dentro del grupo delincuencial; a diferencia de la asociación delictuosa, donde este elemento no tiene mayor repercusión.

 

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal garantiza que trabaja responsable e intensamente para combatir las causas que generan los hechos delictivos, así como la implementación de acciones tendientes a fortalecer la seguridad en favor de los habitantes de la Ciudad de México.

 

Vale, pues.

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