La empresa que fabricará los juegos de placas de circulación que expenderá el gobierno de Tabasco para 440 mil automotores, es de origen chino, con lo que se violenta la Ley de Adquisiciones Federal y Estatal, que refiere que por razones de seguridad, las matrículas de los vehículos deben ser manufacturadas en México.
Armando González Moreno, director general de Riwong Canagnan Craft Logo, Ltd, reconoció que la fabricación del producto se hizo en una división industrial que se encuentra en China. El troquelado, aseguró el empresario, fue realizado por trabajadores mexicanos. El monto del contrato otorgado a esa representación es de 95 millones de dólares.
Después de que el Ejecutivo tabasqueño otorgó la concesión a dicha empresa, sin licitación pública, se sumaron a esa ilegalidad, decenas de protestas de empresarios afectados, porque el gobierno estatal se negó a licitar públicamente el concurso, con lo que deja en duda la actuación honesta de funcionarios, por ello, se prepara en la Cámara de Diputados una comisión para investigar estas irregularidades.
De acuerdo con el Principio de Legalidad previsto en nuestra Constitución y conforme a los criterios de los más altos Tribunales e incluso, de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedó plasmado que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley permite.
La fabricación de placas de identificación vehicular debe de realizarse dentro del territorio y no queda a discreción de la autoridad, conceder a sociedades extranjeras la fabricación de las mismas fuera de la República.
Si bien es cierto que en el “Acuerdo2002”, --decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el junio de 2002- autoriza a que empresas extranjeras obtengan su registro y autorización para fabricar placas vehiculares, lo que no contempla, se manufacturen fuera del país, recordó.
Por lo que la autoridad deberá ejercer sus funciones de vigilancia y control en la fabricación conforme lo establece la legislación en la materia y de no hacerlo por incapacidad de cualquier causal y trasladarse fuera del país, incurrirá en una falta grave.
Con dicho Principio de Legalidad, existe la obligatoriedad de la autoridad de hacer cumplir sus determinaciones, por lo que no se viola garantía ni derecho alguno a las sociedades mexicanas o a las extranjeras contempladas en el “ACUERDO 2000” y en el “ACUERDO 2002”, y al expresar el “PROYECTO” que las placas son consideradas como un elemento de seguridad pública.
La autoridad gubernamental tendrá que verificar y vigilar que dichas placas metálicas se fabriquen dentro del territorio nacional, lo que no vulnera de forma alguna la esfera jurídica de sociedad extranjeras, ya que la única finalidad es brindar seguridad jurídica y nacional dentro del territorio nacional, siendo un bien superior al económico.
Es importante señalar que no existe impedimento alguno de conformidad al “ACUERDO 2000”, el “ACUERDO 2002” y del “PROYECTO” para que las Sociedades Extranjeras puedan establecer una fábrica dentro de Territorio Nacional para la fabricación de las placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular, que permitirá a la Autoridad la verificación de las mismas.
Problema de seguridad nacional
La Ley de Seguridad Nacional, consolida la política en materia de seguridad nacional y promueve la corresponsabilidad entre los Poderes de la Unión y partes integrantes de la Federación para preservar el orden constitucional, la unidad nacional y el desarrollo económico, social y político del País frente a las amenazas y riesgos que atentan contra la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano.
Así, esta Ley contempla en su artículo 5 a las consideradas amenazas a la seguridad nacional, específicamente su fracción III determina como tales “a aquellos actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada,” como es el caso de la fabricación de placas y calcomanías en otro País sin control de su manufactura por parte de las autoridades mexicanas.
De esta manera, el Gobierno Federal desarrolla esquemas de colaboración y coordinación entre las instituciones y autoridades que, en función de sus atribuciones, participan directa o indirectamente en la atención de temas de Seguridad Nacional en sus ámbitos de competencia.
Derivado de lo anterior, el 17 de septiembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las Bases de Colaboración que, en el marco de la Ley de Seguridad Nacional, a través de las cuales, se lleva a cabo el reconocimiento como instancias de Seguridad Nacional a las Unidades Administrativas de la misma Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre otras, a la Dirección General de Autotransporte Federal, por la naturaleza de sus atribuciones, toda vez que atiende temas, como lo es el relativo a las placas de identificación vehicular, entre otros.
En este sentido, las placas y calcomanías de identificación vehicular y su manufactura se definen claramente como temas de interés de seguridad, de tal forma, que permiten detectar con facilidad la circulación de vehículos ilegales, con reporte de robo o con placas falsificadas.
Por todo lo argumentado y fundamentado, está plenamente demostrado que la producción de placas y de calcomanías sólo podrán ser elaboradas dentro del Territorio Nacional, sin excepción alguna.