La Suprema Corte determinó que el Congreso de Quintana Roo excedió sus facultades al imponer requisitos para la rectoría de la Universidad Judicial del Poder Judicial estatal.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional las porciones normativas de una ley de Quintana Roo que exigía requisitos para ocupar la rectoría de la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo.  

Durante la sesión de este martes, se eliminó la porción contenida en el artículo 7, fracción I de la Ley Orgánica de la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo que exigía que la persona titular de la Rectoría fuera “quintanarroense”.

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La Corte explicó que esta exigencia excluía de manera absoluta a cualquier persona mexicana de otra entidad, sin valorar sus méritos, capacidades o experiencia profesional, afectando su derecho a competir en condiciones de igualdad.

El Pleno determinó que el requisito de origen local no guarda relación lógica ni funcional con las funciones académicas y administrativas propias de la Rectoría, por lo que constituye una distinción injustificada. 

Al tratarse de un cargo técnico-administrativo, la regla basada en el origen geográfico vulnera los derechos a la igualdad, a no ser discriminado y a acceder a cargos públicos con base en el mérito, motivo por el cual la norma fue invalidada.

Por la misma razón y por extensión, el Pleno invalidó el artículo 10, fracción I de su reglamento, que imponía nuevamente el requisito de ser “quintanarroense” para ocupar el cargo de la Rectoría. 

En otro asunto, validó los artículos 85 Ter numerales 2 a 5, 85 Quáter numerales 1 a 2, 85 Sexies y 90 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, que regulan el uso del sistema electrónico para registrar asistencia y votaciones en las sesiones, así como la facultad de la Diputación Permanente para recibir y dictaminar iniciativas de reforma constitucional durante los recesos legislativos.

En relación con el uso del sistema electrónico, la Corte determinó que las normas permiten que las diputadas y diputados ejerzan su voto de manera verbal, sin necesidad de registrar su asistencia, y que el quórum de la sesión pueda verificarse visualmente por las secretarias o secretarios de la Mesa Directiva y por la Presidencia, sin depender exclusivamente de dicho sistema. 

La Suprema Corte determinó que el Congreso de Quintana Roo excedió sus facultades al imponer requisitos para la rectoría de la Universidad Judicial del Poder Judicial estatal.
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Respecto de la facultad de la Diputación Permanente, el Pleno concluyó que las normas no permiten a esta instancia aprobar las reformas a la Constitución local, ya que éstas requieren el voto de las dos terceras partes de los presentes en el Pleno. Así, se garantiza el derecho de participación de las minorías parlamentarias. 

La Con aseguró que con esta decisión, el Congreso local podrá seguir utilizando estas herramientas y procedimientos para organizar sus trabajos legislativos, asegurando al mismo tiempo la participación de todas las fuerzas políticas. 

En otro tema, el Tribunal constitucional declaró que son inconstitucionales el artículo 14 Bis de la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche y el artículo transitorio segundo del Decreto 2208, porque permitían al gobierno estatal realizar determinadas obras públicas dentro del territorio del municipio de Campeche sin solicitar licencias de construcción al ayuntamiento. 

Estas disposiciones impedían que el municipio ejerciera plenamente su facultad de revisar y autorizar las construcciones, contraviniendo el artículo 115, fracción V, inciso f) de la Constitución Política Federal. 

La Corte determinó que estas normas, incluido el artículo transitorio que obligaba a los municipios a modificar su normativa para ajustarse a esta excepción, trasladaban la decisión sobre las obras de gran impacto exclusivamente al Poder Ejecutivo estatal, eliminando la participación municipal en la planeación urbana y en la regulación de construcciones. 

Sin embargo, la Corte reconoció la validez del último párrafo del artículo 2 de la misma ley, porque únicamente define qué debe entenderse por “obra pública de interés estatal de gran impacto” y no afecta directamente las facultades del municipio. 

La Suprema Corte también resolvió que el Acuerdo 156/2024, emitido por el Poder Ejecutivo de Chihuahua, sobre verificación e inspección de ganado, es inconstitucional. Este acuerdo regulaba temas de control sanitario y sanidad animal que, conforme a la Constitución Política Federal, son competencia exclusiva de las autoridades federales como parte de la salubridad general.

 El Pleno explicó que los estados pueden participar en tareas de salud y sanidad, pero únicamente dentro de los márgenes que fija la legislación federal, sin crear sus propios esquemas generales de control sanitario. Al emitir el acuerdo, el Poder Ejecutivo estatal asumió facultades que corresponden al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal, por lo que se declaró la invalidez total del mismo. 

En otro tema, el Pleno validó el procedimiento legislativo que dio lugar a las reformas a la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua y analizó diversas impugnaciones relacionadas con reglas sobre concesiones de taxi, transmisión a familiares y límites a la antigüedad de los vehículos.

Por un lado, la Corte declaró inconstitucional la porción normativa contenida en el artículo 92 bis, referente a “que existan indicios de que”, que impedía otorgar la concesión del servicio de taxi a familiares del conductor fallecido cuando hubiera simples indicios de consumo de alcohol, sustancias estupefacientes o infracciones viales.

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Asimismo, invalidó dos fragmentos del último párrafo del artículo 150, que establecían límites de antigüedad vehicular más estrictos en centros de población pequeños, al considerar que resultaban innecesarios frente a las revisiones físico-mecánicas, las cuales garantizan de manera más efectiva la seguridad de las personas usuarias.

En lo demás, el Tribunal confirmó la vigencia de la Ley de Transporte de Chihuahua, al estimar que las normas sobre concesiones, cesiones y sucesiones de permisos constituyen un sistema claro que limita la discrecionalidad de las autoridades y protege tanto a las personas usuarias como a quienes prestan el servicio.

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales...