La SCJN resolvió que las personas de Aguascalientes tienen derecho a adecuar su acta de nacimiento en caso de realizar un cambio de género.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las personas de Aguascalientes tienen derecho a acceder a un procedimiento para adecuar su acta de nacimiento conforme a su identidad de género, de acuerdo con los estándares internacionales y constitucionales en materia de derechos humanos.

El asunto fue promovido por una asociación civil que impugnó diversas normas del Código Civil estatal y de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2024, al considerar que establecían requisitos indebidos y discriminatorios.

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En una primera instancia, un juzgado resolvió que la asociación no tenía interés para reclamar esas normas, pero en revisión se revocó esa decisión, al considerar que el objeto social de la asociación es la defensa de los derechos a la libertad y equidad de género, por lo que sí podía reclamar ese sistema normativo.

Al resolver, la Suprema Corte determinó que habían cesado los efectos de la norma contenida en la Ley de Ingresos de la entidad, que contemplaba el cobro para este procedimiento, al tratarse de una disposición de vigencia anual.

Sin embargo, concluyó que el procedimiento vigente en los artículos 128, 131, 133 y 135 del Código Civil del Estado de Aguascalientes no cumple con los estándares de derechos humanos, debido a que exige la intervención de una persona juzgadora o agente ministerial; contempla la inscripción de anotaciones marginales en los documentos modificados, como el acta de nacimiento, para reflejar los cambios de sexo o de género; obliga a las personas interesadas a tramitar las rectificaciones correspondientes mediante un juicio civil, en el cual las personas se ven obligadas a presentar material probatorio para sustentar su solicitud.

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Identidad de género basada en auto percepción

El Máximo Tribunal recordó que, conforme a los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los procedimientos de adecuación de identidad de género deben basarse exclusivamente en la auto percepción de las personas sin exigir certificaciones médicas, psicológicas ni intervenciones quirúrgicas, sino únicamente el consentimiento libre e informado de la persona solicitante.

Además, deben ser expeditos y garantizar accesibilidad, intimidad y confidencialidad. Como efecto de la sentencia, se ordenó la desincorporación de las normas respecto de la asociación civil que las reclamó y de sus personas afiliadas actualmente, para garantizar que el Registro Civil del Estado de Aguascalientes permita la adecuación de actas mediante un procedimiento administrativo bajo dichos estándares.

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales...