La SCJN confirmó que el Congreso de Jalisco no eliminó la figura de adopción simple.
Foto: Cuartoscuro | La SCJN confirmó que el Congreso de Jalisco no eliminó la figura de adopción simple.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que el Congreso del Estado de Jalisco incurrió en una omisión legislativa al no eliminar de su legislación procesal toda referencia a la figura de adopción simple, aunque existe un mandato expreso de armonización.

El asunto tuvo origen en un juicio de amparo promovido por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) contra la omisión del Congreso local de cumplir con el mandato previsto en el artículo Segundo Transitorio de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que ordenó a las entidades federativas adecuar su legislación al modelo de adopción plena e irrevocable previsto en dicha ley.

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En primera instancia, se concedió el amparo para obligar a la armonización de los artículos 1027 y 1029 del Código de Procedimientos Civiles local, que permanecen vigentes. Sin embargo, inconforme con ello, el Congreso local interpuso un recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió a la Suprema Corte.

Al resolver, el Máximo Tribunal determinó que la PFPNNA sí cuenta con interés legítimo para promover el juicio de amparo, pues sus atribuciones constitucionales y legales guardan una relación directa con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y con la omisión legislativa reclamada.

Modelo único de adopción plena e irrevocable

La Corte explicó que la reforma de 2019 a la Ley General consolidó un modelo único de adopción plena e irrevocable, orientado a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia mediante vínculos filiales plenos, permanentes y en condiciones de igualdad, dotándolos de estabilidad y seguridad jurídica.

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El Pleno precisó que la expedición del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no eliminó la obligación del Congreso de Jalisco de armonizar su legislación.

Mientras las normas procesales locales sigan vigentes, el Congreso debe eliminar toda referencia a la adopción simple, ya que, además del mandato de armonización, la SCJN recordó que dicha figura resulta incompatible con el modelo constitucional y convencional de protección integral de la niñez, cuyo eje es garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia mediante vínculos filiales plenos e irrevocables.

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