La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que el Congreso del Estado de Jalisco incurrió en una omisión legislativa al no eliminar de su legislación procesal toda referencia a la figura de adopción simple, aunque existe un mandato expreso de armonización.
El asunto tuvo origen en un juicio de amparo promovido por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) contra la omisión del Congreso local de cumplir con el mandato previsto en el artículo Segundo Transitorio de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que ordenó a las entidades federativas adecuar su legislación al modelo de adopción plena e irrevocable previsto en dicha ley.
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En primera instancia, se concedió el amparo para obligar a la armonización de los artículos 1027 y 1029 del Código de Procedimientos Civiles local, que permanecen vigentes. Sin embargo, inconforme con ello, el Congreso local interpuso un recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió a la Suprema Corte.
Al resolver, el Máximo Tribunal determinó que la PFPNNA sí cuenta con interés legítimo para promover el juicio de amparo, pues sus atribuciones constitucionales y legales guardan una relación directa con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y con la omisión legislativa reclamada.
Modelo único de adopción plena e irrevocable
La Corte explicó que la reforma de 2019 a la Ley General consolidó un modelo único de adopción plena e irrevocable, orientado a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia mediante vínculos filiales plenos, permanentes y en condiciones de igualdad, dotándolos de estabilidad y seguridad jurídica.
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El Pleno precisó que la expedición del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no eliminó la obligación del Congreso de Jalisco de armonizar su legislación.
Mientras las normas procesales locales sigan vigentes, el Congreso debe eliminar toda referencia a la adopción simple, ya que, además del mandato de armonización, la SCJN recordó que dicha figura resulta incompatible con el modelo constitucional y convencional de protección integral de la niñez, cuyo eje es garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia mediante vínculos filiales plenos e irrevocables.
