La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una serie de normas que reducían sanciones a padres, madres o tutores que sometieron a infancias LGBTIQ+ a terapias de conversión solo por estar bajo su cuidado.

Durante la sesión de este lunes, se declaró la invalidez del artículo 239 b, párrafos penúltimo y último, del Código Penal del Estado de Guanajuato, que preveían, por un lado, una sanción atenuada para el padre, madre o tutor que sometiera a una persona menor de edad o incapaz (en los términos utilizados en la norma reclamada) a los llamados esfuerzos para corregir la orientación sexual o la identidad o expresión de género, conocidos como ECOSIEG y, por otro lado, la exclusión del delito cuando existiera “consentimiento informado” otorgado por la víctima mayor de edad.

Te puede interesar: TV Azteca acusa intento de censura por parte de Sheinbaum

El Alto Tribunal que dichas excepciones vulneraban los derechos de acceso a la justicia, integridad personal, libre desarrollo de la personalidad, autonomía y dignidad humana de las víctimas.

Así como el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, al permitir que familiares cercanos u otras personas evitaran la sanción penal en contextos marcados por relaciones de poder, coerción y violencia.

No a las terapias de conversión

La Suprema Corte destacó que las terapias de conversión, conocidas como ECOSIEG, constituyen un trato cruel, inhumano y degradante, incompatible con la dignidad humana.

En ese sentido, no se debe reducir la sanción penal cuando estas prácticas se imponen por madres, padres o tutores.

Te puede interesar: 'Andy' no pudo hacer trabajo político porque le pesó el nombre de AMLO: Reginaldo

Ya que sobre ellos recae un deber reforzado de protección y cuidado, y no una prerrogativa para someter a niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad a prácticas violentas, discriminatorias o degradantes.

A su vez, la Corte determinó que el denominado “consentimiento informado” no puede legitimar ni excluir la responsabilidad penal respecto de prácticas que, por su propia naturaleza, implican vulneraciones graves a derechos humanos.

Además de que buscan anular, modificar o menoscabar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de una persona.

Pensión a la vejez

En otro tema, la Suprema Corte determinó la constitucionalidad de los artículos 55-bis y transitorios Séptimo y Octavo del Decreto que reformó diversos artículos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado el 19 de abril del 2018, que establecen que las personas integrantes del Servicio Exterior Mexicano de carrera podrán acceder a un apoyo económico complementario a la pensión por vejez del régimen transitorio del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al cumplir 70 años de edad y conforme a los requisitos establecidos por ley.

Te puede interesar: ¿Un Rancho Izaguirre en Chiapas? Parroquia denuncia centro de exterminio y adiestramiento

El Pleno afirmó que dichas disposiciones son compatibles con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de igualdad y no discriminación.

Ya que el requisito de edad para acceder al apoyo complementario persigue una finalidad constitucionalmente válida, consistente en contribuir al equilibrio financiero del sistema pensionario.

La Corte concluyó que el criterio de edad resulta adecuado y proporcional, pues brinda certeza sobre el momento en que puede obtenerse el beneficio, sin privar a las personas de su pensión ni afectar otros derechos adquiridos.

También destacó que no existe un trato discriminatorio, dado que el requisito se aplica de manera uniforme a todas las personas pensionadas, responde a un parámetro objetivo y verificable, y no depende de valoraciones subjetivas.

En el caso concreto, una persona adulta mayor, integrante del Servicio Exterior Mexicano jubilada desde diciembre de 2018, impugnó la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores de otorgarle el apoyo económico complementario a la pensión del ISSSTE, al considerar que el régimen legal generaba un trato desigual entre personas pensionadas.

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales...