Algunos de los representantes de las empresas que resultaron afectadas en el incendio de 13 vehículos, esperan que el Poder Judicial determine la situación legal de los consignados y reparen el daño.
Refirieron que en su momento presentaron la denuncia correspondiente por el robo de unidades y posterior a la quema, hubo otra por daño en las cosas e incendio, ilícito que recordaron que de acuerdo con el Código penal de Michoacán no alcanzan derecho a fianza, e inclusive tendrán que pagar multas y reparar el daño.
Los 41 consignados que alcanzaron el beneficio de la fianza fue por cometer los delitos de robo de uso en contra de las empresas: Destinos Parhikuni SA de CV, autobuses Primera Plus SA de CV, autobuses Regionales de Querétaro SA, autobuses de Occidente SA de CV, Comisión Nacional del Agua (Conagua), lechera Guadalajara SA de CV, Aceites, Grasas y Derivados SA de CV, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Kraft Foods de México, empresas Tajín SA de CV, y Glaxon Smithkline México SA de CV.
Así como Comercializadora El Oro, SA, Tekrenta SA de CV y servicios refresqueros del Golfo y Bajío, Comercializadora Pepsico México, marcas Nestle SA de CV, Barcel SA de CV, Bimbo SA de CV, Enlaces Terrestres Nacionales y otros, abarrotes Gamiño SA de CV, Adrián Omar Fuentes Barragán, Conservas Selectas SA de CV, Industrializadora de Porcinos Delta SA de CV, Propimex SA de CV, Geosa de Occidente, SA de CV, Chantilly SA de CV y la Secretaría de Seguridad Pública Federal; conducta tipificada como delito en términos de los artículos 299 en relación con el numeral 305 del Código Penal vigente en el estado.
Mientras que quienes no pudieron aplicar la garantía por el ilícito de daño en las cosas e incendio fueron ocho alumnos, quienes calcinaron las unidades de las empresas Destinos Parhikuni SA de CV, Comisión Nacional del Agua (Conagua), Lechera Guadalajara SA de CV, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Alimentos Finos de Occidente SA de CV, Tekrenta SA de CV y Servicios Refresqueros del Golfo y Bajio, SA de CV.
Así como Marcas Nestlé SA de CV (Sigma), Bimbo SA de CV, Enlaces Terrestres Nacionales, Global Gas, Purépecha, Gobierno del Estado de Michoacán y La Secretaria de Seguridad Pública Federal; ilícito sancionado por el artículo 334, fracción II, primer párrafo, del Código Penal en vigor en el estado.
Por ellos será que el juez sexto penal del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado (STJE) de este Distrito Judicial, será quien resuelva a más tardar la situación legal de los 49 imputados.