En México, el uso del concepto terrorismo es un tema tabú, y ante diversos actos del crimen organizado que encuadran en este tipo penal el Estado evita clasificarlos como tal, incluso pese a la presión del Gobierno de Estados Unidos.
De hecho, en el reporte de delitos de alto impacto que presenta el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, no se incluye este ilícito, tipificado en el artículo 139 del Código Penal Federal.
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Para el maestro Roberto Álvarez Manzo, maestro en Política Criminal y académico de la FES Acatlán de la UNAM, en México está “dejándose de utilizar esa figura legal, esa tipificación, ese delito, para ciertos actos” debido a las implicaciones legales y violentas que pudiera generar.
Tanto Canadá como Estados Unidos, socios comerciales de México bajo el T-MEC, han designado a los cárteles de la droga como terroristas; apenas este miércoles, la fiscal general de EU, Pam Bondi, señaló que “el Cártel de Sinaloa se vale del narcotráfico para financiar su terrorismo contra el pueblo estadounidense”.
Soberanía nacional, principal argumento para que no se declare a cárteles como terroristas
Al respecto, el maestro Álvarez Manzo consideró que el resguardo de la soberanía nacional ha sido el principal argumento para que México no declare a los cárteles como grupos terroristas.
Señaló que por la ideología de la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, respecto a no generar una “guerra” contra el crimen, sino atender las causas a partir de programas sociales junto a la salvaguarda de la soberanía ante EU, no sería factible que en México se optara por esta opción.
En la investigación México frente al terrorismo, cooperación internacional, trabajo legislativo y políticas públicas, realizada por el doctor Juan Pablo Aguirre para el Instituto Belisario Domínguez del Senado, en 2023, se detalla que “si bien México no ha tenido atentados terroristas de gran impacto perpetrados por grupos fundamentalistas como en otros países, los daños causados a la población civil por parte de actos sangrientos realizados por la delincuencia organizada han puesto el debate acerca de si se deben considerar o no como actos terroristas”.
Para Álvarez Manzo, atender los retos criminales tan complejos en México “no solamente se van a resolver utilizando categorías jurídicas fuertes, como es el caso del terrorismo o a lo mejor echando mano del Ejército”.
Casos emblemáticos
Aunque inicialmente diversos casos se han catalogado por las autoridades como posible terrorismo, posteriormente estos se han registrado de forma diferente.
El 19 de septiembre de 2021, en Salamanca, Guanajuato, el Bar Barra 1604 sufrió un ataque con un paquete bomba que dejó dos personas muertas y al menos cuatro heridas.
Aunque el entonces gobernador Diego Sinhue Rodríguez afirmó que se trataba de un “ataque terrorista sin precedentes en el estado”, al final el caso se judicializó por homicidio calificado y lesiones, descartando el terrorismo por haber tenido el caso motivaciones económicas.
El 8 de marzo de 2020, un auto bomba explotó en Celaya, también en Guanajuato, frente a un cuartel de la Guardia Nacional, lo que el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador calificó como un acto “propagandístico”.
La FGR abrió carpeta de investigación por delincuencia organizada y violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
En mayo de 2020, se informó que la FGR inició una investigación por presuntos delitos de delincuencia organizada con el objetivo de cometer terrorismo, luego de que en cateos realizados en San Andrés Cholula, Puebla, se encontraron explosivos C4 y drones, con una persona detenida.
Para abril de 2021, el responsable fue vinculado a proceso por los delitos de fabricación sin permiso de explosivos del uso exclusivo del Ejército, así como posesión de armas de fuego exclusivas de las Fuerzas Armadas.
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FRASE
“Es un explosivo artesanal, ya han sucedidos casos parecidos en Guanajuato, afortunadamente no hubo heridos, fue más que nada un acto propagandístico”-
Andrés Manuel López Obrador
9 de marzo de 2020
Tras explosión de auto bomba en Celaya
DESTACADO
Código Penal Federal
En México, el terrorismo abarca a quien “utilizando… explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación”.
TABLA
Iniciativas sobre el tema
En marzo de 2022, el entonces senador de Morena Ricardo Monreal propuso una iniciativa contra el financiamiento al terrorismo.
En septiembre de 2018, la senadora del PRI Claudia Anaya propuso penas por utilizar drones para realizar delitos como este.
En julio de 2021, la senadora del PAN, Lilly Téllez, propuso establecer que los delitos de narcóticos sean vinculados con terrorismo.
Este año, el senador del PRI, Alejandro Moreno, también propuso considerar a los cárteles de la droga como grupos terroristas.
CIFRA
15 a 40 años es la pena de prisión por terrorismo.