La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó las reglas generales a las que habrán de sujetarse las inversiones de capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio.

 

En un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la dependencia explica que con la emisión de estas reglas se fomentará el crecimiento del sector de las casas de cambio y se fortalecerán las operaciones y servicios que ofrecen a sus clientes, al permitirles mejores fuentes de ingresos mediante la correcta inversión de sus recursos.

 

Además, añade, propiciará que los fondos provenientes del capital social pagado y reservas de capital de las casas de cambio sean aplicados de manera adecuada y en porcentaje suficiente para permitir su crecimiento, al tiempo que se mantiene y fomenta la estabilidad y solidez de dichas entidades financieras.

 

De esta forma, establece que las casas de cambio sólo podrán realizar las inversiones a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

 

En ese sentido, precisa que el importe de capital pagado y reservas de capital de las casas de cambio deberá estar invertido en compra o cobranzas de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, sin límite por documento.

 

Asimismo, en la venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera que las casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crédito del país, sucursales y agencias en el exterior de estas últimas, o bancos del exterior.

 

También en la compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias, de billetes, así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a 10 mil dólares por cada cliente en un día.

 

De igual manera, las casas de cambio podrán invertir en la compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda, cheques de viajero denominados en moneda extranjera y documentos a la vista hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a 10 mil dólares estadunidenses por cada cliente en un día.

 

Según el documento emitido por la SHCP, las casas de cambio podrán invertir en inmuebles, mobiliario y equipo, destinados a la realización de su objeto social.

 

El acuerdo, vigente a partir de mañana, agrega que el importe de las inversiones en los bienes mencionados no podrá exceder de 60 por ciento del capital pagado y reservas de capital, en tanto que el importe de las adecuaciones y mejoras de las casas de cambio no podrá ser mayor al 20 por ciento del capital pagado y reservas de capital.

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