Un hotel en la Ciudad de México anunció en la bolsa de trabajo de una escuela privada una oferta de empleo, pero advertía que personas discapacitadas no serían contratadas, por ello, ahora deberá pagar una indemnización por daño moral a una joven quien consideró que era un acto de discriminación en su contra.

 

Dentro de los diversos requisitos que se señalaron en dicha oferta, expresamente se estableció que: “La vacante contempla la contratación de personas con discapacidades: No”.

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó el amparo a una mujer quien sufre discapacidad física y quien fue excluida por una empresa hotelera de participar en el concurso de selección para un empleo.

 

Al interponer su demanda de amparo, la afectada argumentó que el trabajo que se requiere era intelectual y no físico, por ello no tenía ninguna limitante para aspirar al empleo, pues estaba en igualdad de condiciones.

 

La Sala revocó la sentencia del Tribunal colegiado quien le negó el amparo a la quejosa, pues omitió realizar el análisis de constitucionalidad, solicitado respecto de la libertad de acceso al empleo contenida en el artículo quinto constitucional.

 

Asimismo, interpretó erróneamente el artículo primero de la Constitución Federal y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

A propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero, se consideró que conforme a dichos preceptos la quejosa tenía la carga de la prueba de acreditar que se encontraba en igualdad de condiciones frente a las demás personas a quienes se dirigió la oferta de trabajo.

 

“Ello es así, ya que la sola publicación de la oferta de trabajo conlleva a la exclusión de quienes forman parte del sector que padece una discapacidad, y tal exclusión implica una discriminación en términos del artículo primero constitucional”, consideraron ministros de la Primera Sala.

 

Agregó que es evidente la exclusión de personas discapacitadas para una labor que se dirige a quien cubre un determinado perfil académico, lo que lleva a entender claramente que la labor es de carácter intelectual y no físico.

 

“…siendo precisamente ante tal aspecto, que la diferenciación o exclusión de quien sufre una discapacidad no encuentra una relación lógica o razonable entre el fin y la medida”, se dijo en la Sala.

 

Por ello, se ordenó revocar la sentencia del Colegiado y devolver los autos para que con base al Código Civil del Distrito Federal, se fije el monto de la indemnización correspondiente por daño moral provocado por la empresa demandada, y se proceda a pagarlo.

 

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