El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los criterios para garantizar la paridad de género en la elección judicial.
El primero de estos criterios establece el procedimiento para la asignación de cargos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), mediante la creación de dos listas, una para mujeres y otra para hombres, ordenadas según el número de votos obtenidos.
Se elegirán cinco ministras y cuatro ministros de la SCJN; Una magistrada y un magistrado de Sala Superior del TEPJF; tres mujeres y dos hombres del TDJ.
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Por consiguiente, la asignación de los cargos se realizará de manera alternada, comenzando por las mujeres, hasta completar todos los puestos vacantes. En el caso de las Salas Regionales del TEPJF, se aplicará el mismo procedimiento para asignar los cargos, por circunscripción plurinominal, iniciando por una mujer, hasta integrar la totalidad de los espacios vacantes por cada una de las Salas Regionales.
En el segundo criterio se señala la asignación de cargos de magistraturas de circuito y juzgados de distrito en circuitos judiciales, cuyo marco geográfico se conforma por dos o más distritos judiciales electorales.
A su vez, el tercer criterio determina el procedimiento para la designación de cargos de magistraturas de circuito y juzgados de distrito en circuitos judiciales, conformados por un solo Distrito Judicial Electoral (DJE) con un número par de cargos y dos especialidades con una sola vacante.
De igual forma, el cuarto criterio define la asignación de cargos de magistraturas de circuito y juzgados de distrito en circuitos judiciales cuyo marco geográfico se conforma por un solo DJE y tres especialidades con una sola vacante.
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Criterios plantean una asignación paritaria: INE
En todos los casos, tratándose de magistraturas de circuito y jueces de distrito, los criterios plantean una asignación paritaria a partir del distrito, la especialidad y el número de vacantes y en un segundo momento una revisión del principio de paridad por circuito. Con esto se garantiza la paridad en su vertiente horizontal y vertical.