La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró que el Estado mexicano es responsable internacionalmente por la violación sexual y graves lesiones perpetradas en el 2007 por elementos del Ejército contra la señora Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años.
Se estableció que el Estado incumplió su deber de brindar atención médica oportuna y adecuada. La Corte concluyó que la violación sexual y las graves lesiones, así como la falta de atención médica, causaron la muerte de Ascencio Rosario.
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Además, el Tribunal determinó que México incumplió el deber de investigar con debida diligencia reforzada estos hechos y garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a los hijos de la señora.
El Tribunal constató que miembros del Ejército mexicano violaron a la señora Ernestina –una mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años habitante de la comunidad de Tetlalzinga, ubicada en la Sierra Zongolica en Veracruz–, el 25 de febrero de 2007.
El día anterior a los hechos, un campamento militar se instaló en cercanías de la vivienda de la señora Ernestina, como parte de la estrategia de lucha contra el narcotráfico desarrollada por el Estado desde 2006. La Corte determinó que la violación sexual sufrida por la señora Ernestina constituyó un acto de tortura, toda vez que fue intencional, causó severos sufrimientos físicos y mentales y se cometió con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima.
Aunque sus familiares la trasladaron en busca de atención médica durante aproximadamente 10 horas, hasta ingresarla en el Hospital Regional de Río Blanco, falleció a las 6:30 horas del 26 de febrero de 2007, antes de que pudieran intervenirla quirúrgicamente.
Estado violó los derechos de Ernestina Ascencio
El Tribunal determinó que el Estado violó el derecho de la señora Ascencio Rosario a recibir una atención en salud accesible, disponible y de calidad. Asimismo, resaltó que el hospital no contaba con intérpretes del náhuatl que facilitaran la comunicación de sus familiares con el personal médico.
En forma adicional, la Corte determinó que la investigación ministerial de los hechos no cumplió con el estándar de debida diligencia reforzada exigible en casos de violencia sexual contra mujeres y que no se condujo con un enfoque de interseccionalidad,
particularmente relevante por tratarse de una mujer indígena mayor en un contexto de militarización.
La Corte concluyó que la investigación no incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria; se cerró prematuramente, sin agotar las líneas de investigación necesarias; y se basó en motivos permeados por estereotipos étnicos, etarios y de género, que a su vez replicaron altas autoridades del gobierno mexicano, incluido el entonces Presidente de la República, Felipe Calderón, que contribuyeron a crear un ambiente de descreimiento hacia las declaraciones de la señora Ascencio Rosario y sus familiares.
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Se constató que los familiares de la señora Ernestina enfrentaron barreras en el acceso efectivo a la justicia, derivadas de su condición de personas indígenas monolingües, y que fueron objeto de presiones e intimidaciones para evitar que prosiguieran su búsqueda de justicia. Derivado de lo anterior y teniendo en cuenta el sufrimiento padecido, el Tribunal consideró que también se vulneraron sus derechos a la verdad y a la integridad personal.
En consecuencia, la Corte declaró que México violó los derechos a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales, la honra y la dignidad, la igualdad ante la ley, la protección judicial y la salud, reconocidos en los artículos 4, 5, 8, 11, 24, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
