Con el voto de 22 de Congresos locales, la Comisión Permanente declaró la constitucionalidad de las reformas que adicionan un párrafo quinto al artículo 4o. y un párrafo segundo al artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir y sancionar las actividades relacionadas con vapeadores y el uso ilícito de fentanilo.
De esa manera, esta reforma se envió al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales-
Con estos cambios a la Constitución, se busca garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, por lo que se sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley.
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De la misma forma, establecen la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.
Además, queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra actividad relacionada con dichos temas.
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“Queda vedada la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquier otra actividad para la producción, distribución y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos que señale la ley, así como para la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el uso ilícito del fentanilo”, refiere el nuevo párrafo.
Esta reforma forma parte de las iniciativas enviadas por el expresidente Andrés Manuel López Obrador a la Cámara de Diputados en febrero del año pasado como parte del denominado Plan “C”.
LDAV