La SCJN determinó que las comisiones estatales de Derechos Humanos no pueden demandar a los poderes judiciales de las entidades.
Foto: Cuartoscuro |

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en votación dividida, determinó que las comisiones estatales de Derechos Humanos no tienen legitimación constitucional para demandar a los poderes judiciales de las entidades.

Durante la sesión de este martes, se sometió a revisión la Controversia Constitucional 266/2024, en la que la Comisión de Derechos Humanos de Morelos demandó al Poder Judicial de ese estado porque acusó que limitó sus funciones al no permitirle investigar quejas por supuesto acoso laboral.

También te puede interesar: SCJN valida disposiciones sobre donaciones de terrenos a municipios

Comisiones estatales de Derechos Humanos no tienen legitimación constitucional para demandar a los poderes judiciales, dijo la Suprema Corte.
Foto: Cuartoscuro | Comisiones estatales de Derechos Humanos no tienen legitimación constitucional para demandar a los poderes judiciales, dijo la Suprema Corte.  

Comisiones estatales no están legitimadas para promover controversias

El asunto generó un debate y división entre los nuevos ministros, pero la posición mayoritaria fue de María Estela Ríos, Irving Espinosa, Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel Mossa y Arístides Guerrero García para aplicar de forma literal la fracción I del artículo 105 de la Constitución, por lo que las comisiones estatales no están legitimadas para promover controversias contra los Poderes.

Mientras que el presidente de la Corte, Hugo Aguilar, así como la ministra Lenia Batres, Giovanny Figueroa y Sara Irene Herrerías se pronunciaron por interpretar ese artículo constitucional, pero su posición no alcanzó la mayoría.

“Sí es importante que se respete este artículo porque si no, vamos a empezar a ampliar y nos vamos a convertir nosotros en Constituyentes sustitutos, me parece que no es el caso, que debemos respetar lo que dice la Constitución, porque si no cada día vamos ampliando, ampliando, en funciones de interpretación conforme, facultades que no están concedidas, que no están concedidas en la Constitución, y no tenemos la atribución de sustituir ni al Poder Legislativo ni al Poder Ejecutivo”, indicó la ministra Estela Ríos.

También te puede interesar: Llegan al Poder Judicial pese a perder elección

En contraste, Hugo Aguilar manifestó que “en la norma escrita se establece en un momento, en una fecha determinada, la sociedad, la dinámica cotidiana, lleva a supuestos que el propio Constituyente no configuró, pero el hecho de que no esté expresamente señalado un organismo concejal autónomo con el Poder Judicial, no implica que en absoluto no pueda configurarse una controversia en tales condiciones. Por lo tanto, yo estaría favor del proyecto, de considerar que hay interés, que está legitimado la Comisión y el Poder Judicial en esta controversia”.

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales...