La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió, por mayoría de votos, el primer amparo contra la Ley Minera, vigente desde 2023 y que anula el otorgamiento de nuevas concesiones y endurece requisitos a las ya existentes.
Durante la sesión de este miércoles, con votos en contra de las ministras Yasmín Esquivel y Lenia Batres, se declaró inconstitucional el quinto transitorio de la reforma a leyes Minera, de Aguas Nacionales, de Equilibro Ecológico y de Protección al Ambiente.
Mediante el amparo 337/2024, la Segunda Sala amparó a Emiliano Ruiz Hernández, quien alegó que el quinto transitorio de la Ley Minera era “violatorio de los principios de irretroactividad, de las normas de seguridad jurídica y confianza legítima”, contenidos en la Constitución.
El pasado 5 de junio, la presidenta de la Corte, Norma Piña, indicó que se suspendían todos los amparos de la Ley Minera, debido a que el Pleno de la Corte tiene pendiente la resolución sobre la validez de los cambios de 2023 que anularon el otorgamiento de nuevas concesiones mineras.
La reforma a leyes mineras y otras, en su quinto transitorio, indicaba que se aplicarían las disposiciones anteriores a los cambios, siempre que no se opusieran al decreto que prohíbe dar nuevas concesiones para extracción minera.

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