El TEPJF confirmó la resolución del INE para negar registro como partido a organización que lo solicitó con solo 8 afiliados.
Cuartoscuro | El TEPJF confirmó la resolución del INE para negar registro como partido a organización que lo solicitó con solo 8 afiliados.

La Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), con la que negó el registro como partido político a la organización Interacción y Empatía para Todos, por no cumplir con diversos requisitos legales establecidos en la Ley General de Partidos Políticos.

El Consejo General del INE determinó que dicha organización no realizó asambleas estatales o distritales válidas con la presencia de al menos 3 mil o 300 personas afiliadas válidas, pues únicamente acreditó ocho personas afiliadas válidas, cuyo número resulta inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral federal utilizado en la última elección federal ordinaria, 256 mil 30 afiliaciones, además de que tampoco realizó su asamblea nacional constitutiva.

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La organización impugnó la resolución del INE, alegando que el acto reclamado viola diversos principios de certeza, legalidad y debido proceso, ya que en ningún momento se le hizo saber de algún requisito faltante para poder constituirse como Partido Político Nacional, asimismo sostiene que su solicitud de registro se recibió el 24 de febrero de este año sin observación alguna por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) del INE, además de que en ningún momento después de esa fecha se le informó sobre alguna omisión o faltante de los documentos correspondientes al cumplimiento de la normatividad establecida, hasta la aprobación de la resolución impugnada, pese a que en su solicitud de registro, la organización pidió que se resolviera atendiendo a los casos no previstos, así como argumentos relacionados con la votación que se emitió en la sesión del INE.

INE no estaba obligado a requerirle la documentación faltante: TEPJF

A propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior consideró que no le asistía la razón a la organización. El Pleno sostuvo que, contrario a lo que sostiene la organización, el INE no estaba obligado a requerirle la documentación faltante, porque en su propia solicitud reconoció que no cumplía con diversos requisitos legales y pidió que su caso se resolviera como un supuesto no previsto, derivado, entre otras razones, de la falta de difusión del procedimiento y de condiciones de inseguridad en el país.

Respecto del argumento de que no conoció previamente el sentido del dictamen, la Sala Superior señaló que el INE no estaba obligado a informarlo antes de la sesión, sino únicamente a fundar y notificar la negativa, lo cual ocurrió. También precisó que, aunque hubiera sido deseable mencionar expresamente el sentido negativo en la sesión, la votación aprobó la resolución que negó el registro y la organización pudo impugnarla, por lo que no quedó en indefensión.

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El Pleno advirtió que la organización no combatió las razones esenciales por las cuales el INE le negó el registro, sino que centró sus agravios en la supuesta falta de notificación dentro del procedimiento y en la forma en que se votó la resolución.

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