Con el fin de avanzar en la legislación secundaria en materia de protección animal, la Comisión de Medio Ambiente del Senado de la República presentó este lunes el Proyecto de Ley General en materia de Bienestar, Cuidado y Protección de Animales, que comprende animales de compañía, de asistencia, trabajo y seguridad, ejemplares de vida silvestre, animales utilizados en investigación y enseñanza, y aquellos destinados a la producción de alimentos.
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De acuerdo con la presidenta de la Comisión, la senadora del PVEM, Maki Ortiz, para los animales destinados a la producción de alimentos se propone elevar los estándares de crianza, alojamiento, movilización y transporte y matanza bajo criterios técnicos y supervisión veterinaria sin desconocer las actividades productivas legítimas ni la realidad del campo mexicano.
Asimismo, establece que la matanza de animales destinados al consumo deberá efectuarse con métodos que reduzcan al mínimo el dolor, el miedo, la angustia y el sufrimiento bajo supervisión, trazabilidad y cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.
“La reforma a la Ley Federal de Sanidad Animal fortalece las obligaciones de los establecimientos tipo inspección, federal, rastros y centros de matanza. Actualiza conceptos técnicos, refuerza la trazabilidad, exige la participación de médicos y veterinarios responsables autorizados y promueve la certificación sanitaria y de bienestar en los establecimientos de procesamiento”, señaló la senadora Ortiz.

Ley Federal de Sanidad Animal
Explicó que la Ley Federal de Sanidad Animal reforma 20 artículos y deroga un artículo. Fortalece las reglas sobre bienestar en producción, manejo, transporte, rastros, matanza, supervisión veterinaria, certificación e inspección.
La Ley General de Vida Silvestre reforma 14 artículos, adición y disposiciones en dos artículos, deroga una fracción del artículo tercero y modifica la denominación de un capítulo, armoniza el manejo traslado, exhibición, entrenamiento, aprovechamiento y sanciones relacionadas con la fauna silvestre.
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Y en los artículos transitorios tiene cuatro y prevén la entrada en vigor a los 60 días, obligan a los congresos locales adecuar su legislación, conceden 180 días al ejecutivo federal para emitir el reglamento y ordenan actualizar las normas oficiales mexicanas conforme al uso y características de cada especie.

Respecto a la ley general en materia de bienestar, cuidado y protección de los animales, reconoce jurídicamente a los animales como seres incipientes, capaces de experimentar dolor, miedo, estrés, placer y bienestar.
La ley distribuye con claridad las competencias entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.
De esta manera, la Federación deberá conducir la política nacional, emitir normas oficiales mexicanas, promover la capacitación y deberán armonizar sus legislaciones, supervisar establecimientos, operar registros y fortalecer las instancias de protección.
Los municipios tendrán las responsabilidades directas en materia de denuncias, rescate, albergues, centros de control de zoonosis, vacunación, esterilización, adopción, inspección y atención de animales abandonados.
También prevé la creación de consejos estatales de bienestar animal, como espacios de coordinación institucional y participación ciudadana.

Dictamen
El dictamen establece las obligaciones concretas para las personas propietarias o poseedoras de animales.
tienen que proporcionar alimentación y agua contar con espacios adecuados, limpios y seguros.
Procurar atención veterinaria, permitir la expresión de los comportamientos propios de cada especie.
Evitar el abandono y protegerlos frente a las condiciones climáticas extremas, enfermedades, accidentes y riesgos.

Asimismo, prohíbe los actos de:
- Maltrato
- Crueldad
- Abandono
- Peleas
- Mutilaciones injustificadas
- Zoofilia
- Utilización de métodos que provoquen sufrimiento innecesario
- Prácticas que comprometan la salud, la integridad o el bienestar de los animales
Regula los establecimientos con los que se alojan, crían, resguardan, comercializan o exhiben animales.
“Estos espacios deberán contar con personal capacitado, protocolos de emergencia, condiciones adecuadas de higiene y seguridad y supervisión de una persona médica veterinaria cuando así corresponda”.
En materia de transporte y movilización, el dictamen establece condiciones diferenciadas de acuerdo con la especie, la edad y el estado fisiológico de los animales.
Prohíbe trasladarlos en condiciones de hacinamiento, sin ventilación, sin protección frente al clima con lesiones graves o medio prácticas mediante prácticas que les provoquen golpes, recaídas, estrés o sufrimiento evitable.

Comercialización
En materia de comercialización, fija obligaciones para criaderos, tiendas, mercados, ferias, exposiciones y plataformas de venta.
Se fortalece la supervisión veterinaria, la trazabilidad y la información que deben entregarse a quien adquiere un animal.
Y se faculta las autoridades para impedir y sancionar la venta ilegal o realizada en lugares no autorizados.
Para los animales de compañía se incorporan deberes específicos de tenencia responsable, atención veterinaria, vacunación, esterilización y prevención del abandono. También se fortalecen las campañas permanentes de control reproductivo, así como los mecanismos de registro y localización.

En materia educativa, el proyecto impulsa la incorporación de contenidos relacionados con el respeto, la protección y el bienestar animal en los programas de estudio.
Esto con el propósito de construir una cultura de empatía y prevención desde las primeras etapas de formación.
Respecto a los animales utilizados en investigación y enseñanza, se fortalecen los principios éticos y bioéticos.
Además de la supervisión especializada y el uso preferente de métodos alternativos siempre que sean científica y técnicamente viables.
Para los animales de trabajo, asistencia, deporte, espectáculo y exhibición, se establecen condiciones diferenciadas que atienden su función sin dejar de proteger su integridad física y mental.

Bienestar
La ley exige su entrenamiento, manejo, descanso, alimentación, atención veterinaria y que el retiro se desarrolle bajo parámetros de bienestar.
El proyecto regula también la actuación de las autoridades frente a emergencias, contingencias y desastres naturales.
Los establecimientos deberán contar con protocolos y planes de actuación para evitar que los animales queden abandonados o expuestos durante incendios, inundaciones, huracanes, sismos u otras situaciones de riesgo.

En materia de matanza y eutanasia, el dictamen establece una distinción clara.
“La eutanasia únicamente podrá justificarse por razones médicas o de bienestar debidamente valoradas y deberá ser indicada y realizada por personal veterinario conforme a procedimientos autorizados”.
Se prevé que la nueva legislación pueda ser aprobada la próxima semana en comisiones unidas del Senado.
