El aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores durante todo el año, pues significa un ingreso extra para solventar los gastos que surgen durante la temporada decembrina o para cubrir deudas acumuladas.
La mayoría recibe esta prestación laboral junto con su pago de nómina durante el último mes del año y a más tardar el 20 de diciembre, según lo marca la Ley Federal del Trabajo; mientras que, algunos otros, lo reciben en dos partes, la primera en noviembre y la segunda en enero del año que inicia.
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Recientemente una pregunta ronda en la mente de los trabajadores y es si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se puede quedar con una parte de tu aguinaldo por el cobro del impuesto sobre la renta (ISR), que ya se aplica en la nómina y esto es lo que sabemos al respecto.
El SAT y tu aguinaldo
Recordemos que el SAT calcula el cobro del impuesto sobre la renta dependiendo de lo que gana cada trabajador, por lo anterior y solo en algunos casos, el aguinaldo sí podría estar exento de esta deducción, basado en el salario mínimo vigente.
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en México fijó para 2025 el salario en 278.80 pesos diarios, cifra que multiplicada por 30 días da un total de 8 mil 374 pesos como el monto de un salario mínimo.
Con base en lo anterior, en el caso del aguinaldo, el SAT resolvió aplicar el ISR solo a los pagos de aguinaldo mayores a 8 mil 374 pesos, es decir a un salario mínimo, mientras que los que estén por debajo de esa cifra quedarán exentos.
¿Y si mi aguinaldo es mayor al salario mínimo?
Si el monto de tu aguinaldo excede los 8 mil 374 pesos del salario mínimo, el SAT aplicará el cobro del Impuesto Sobre la Renta sobre la diferencia entre esa suma y el excedente. Aquí un ejemplo:
Si tu aguinaldo es de 12 mil pesos deberás restarle los 8 mil 374 pesos del salario mínimo y obtendrás como resultado una cifra de 3 mil 629 pesos, sobre la que el SAT aplicará el cobro del ISR bajo una tasa de 1.92%, equivalente a 69.67 pesos.
Finalmente, el depósito de tu aguinaldo, ya con el descuento del ISR, quedaría de 11 mil 930 pesos.
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Aunque el aguinaldo es una prestación que el patrón debe otorgar a los empleados de manera obligatoria bajo la LFT, la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet) especifica las siguientes excepciones:
- Contratados por honorarios: Aquellos que trabajan de manera independiente y sin contrato laboral subordinado (freelancer), no están contemplados en la LFT, por lo que no tienen derecho a esta prestación
- Trabajadores del sector informal: Empleados que no están dados de alta en el IMSS o que trabajan sin contrato formal, no están cubiertos por la legislación laboral
- Empleados sin salario fijo: Aquellos que reciben comisiones, como agentes, vendedores o comisionistas. Si su contrato no está regulado por la LFT no pueden recibir aguinaldo
- Trabajadores eventuales o por tiempo determinado: Tienen derecho al aguinaldo, pero si no han trabajado por un año completo, solo recibirán la parte proporcional.