La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, cuando el Estado causa un daño por el funcionamiento irregular de la administración pública y existe una póliza de seguro que cubre ese riesgo, la persona afectada puede acudir directamente ante la aseguradora para exigir la indemnización correspondiente, sin necesidad de demandar por la vía civil.
El Tribunal Constitucional resolvió este miércoles asuntos relacionados con la aplicación del artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en el contexto de daños ocasionados por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), durante la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
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Los casos analizados se refieren a personas que, mientras realizaban trabajos de albañilería, sufrieron una descarga eléctrica que les causó graves lesiones y afectó su calidad de vida.
El Pleno concluyó que dicho artículo es constitucional porque garantiza con claridad que cualquier persona afectada por daños derivados del servicio público de energía eléctrica puede reclamar directamente a la aseguradora que respalda a la CFE, mediante un juicio civil, sin necesidad de iniciar previamente un procedimiento administrativo.
“Esta interpretación brinda certeza jurídica, evita trámites prolongados y protege el derecho de las víctimas a acceder a la indemnización”, indicó la Corte.
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La SCJN también determinó que este artículo debe interpretarse de forma armónica con el artículo 15 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. En ese sentido, si la aseguradora no alcanza a cubrir todo el daño derivado de la actividad del Estado, la persona puede iniciar un procedimiento vía administrativa para reclamar el monto restante, siempre que demuestre la existencia de una actividad irregular del Estado.
