La SCJN estableció que el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias se configura por pagar pensión de forma parcial.
Foto: Cuartoscuro | La SCJN estableció que el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias se configura por pagar pensión de forma parcial.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias se configura no solo cuando hay falta total de pago, sino cuando el deudor cumple de forma parcial e insuficiente y sin una causa justificada.

Durante la sesión de este miércoles, la Corte fijó el criterio de que “hacer depósitos por debajo del monto ordenado no libera a la persona deudora de su obligación, por lo que cualquier modificación debe solicitarse y justificarse ante una persona juzgadora.

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La SCJN aseveró que la intervención penal es válida cuando los mecanismos del derecho civil y familiar son insuficientes para garantizar el cumplimiento efectivo de las pensiones alimenticias. En los casos analizados, se revocaron los amparos concedidos a dos deudores alimentarios, quienes pese a existir una pensión alimenticia provisional fijada por una persona juzgadora en favor de sus respectivas hijas, realizaron de manera reiterada depósitos por una cantidad menor a la ordenada.

En otro tema, el Máximo Tribunal revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado que había considerado satisfecha la obligación alimentaria de una niña a partir del apoyo brindado por el abuelo materno, quien la reconoció legalmente como su hija y asumió la manutención.

Exigencia del pago no tiene naturaleza sancionatoria sino en obligación jurídica

El Pleno determinó que la exigencia del pago de alimentos, incluidos los retroactivos, no tiene naturaleza sancionatoria ni carácter punitivo, sino que deriva de una obligación jurídica debida, insustituible e irrenunciable, en este caso, a cargo del padre biológico, cuyo cumplimiento no puede quedar condicionado a la conducta solidaria de otros familiares.

La Suprema Corte manifestó que, al fijar el monto retroactivo de los alimentos, los juzgadores deben analizar cada caso concreto y considerar, entre otros elementos, si el progenitor tuvo conocimiento del embarazo o del nacimiento, la buena o mala fe con la que actuó y que corresponde al deudor alimentario acreditar que no estuvo en posibilidad de cumplir.

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Al determinar las obligaciones alimentarias, el Tribunal Pleno señaló que el reconocimiento de paternidad por parte del abuelo materno no debe desnaturalizarse, ya que se trata de una actuación legal y de protección en favor de la niña. Sin embargo, no puede utilizarse para eximir al progenitor de su responsabilidad ni para trasladar una obligación que le corresponde.

Con esta decisión, la SCJN consideró que “los derechos de niñas, niños y adolescentes deben protegerse conforme al principio de interés superior de la infancia, lo que obliga a garantizar su desarrollo integral con la participación y responsabilidad plena de sus progenitores”.

Reportero de la sección México en el diario 24 HORAS. Con 19 años de experiencia en medios de comunicación, con énfasis en periodismo de investigación, transparencia, cobertura de temas electorales...